Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00401-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00401-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081913

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00401-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00401-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00401-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.

ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA DE PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por hecho superado

La Sala encuentra que la tutela carece de objeto, porque los hechos que originaron la interposición de la acción dejaron de existir en el curso de este proceso, tal como se explicará a continuación.(…) El 8 de febrero de 2019, la Universidad Nacional de Colombia resolvió el derecho de petición del solicitante -y lo notificó- indicándole que el resultado numérico no se fundamenta únicamente en el conteo de respuestas correctas, sino que se emplean modelos estadísticos que arrojan un valor relacionado con el promedio y la desviación estándar de los participantes que aspiraron a ese mismo cargo. Asimismo, le informó el número de preguntas acertadas y el promedio obtenido en las pruebas de aptitudes y conocimientos. (…). Por otra parte, el 11 de febrero de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial emitió el Oficio CJO19-897 y se lo notificó al actor. Allí, le explicó que se está coordinando la logística necesaria para la exhibición de los documentos solicitados. (…) Aunque no se le indicó una fecha o se le suministró información más precisa sobre la metodología que se emplearía para darle a conocer la prueba de conocimientos y demás documentación, la respuesta otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura cumple con las condiciones dispuestas por la jurisprudencia constitucional. (…) En consecuencia, la tutela presentada por el señor D. carece de objeto, debido a que las circunstancias por las que se interpuso la acción desaparecieron en el trámite procesal. Todo gracias a las respuestas de la Universidad Nacional de Colombia y del Consejo Superior de la Judicatura, así como las tareas logísticas que se están preparando para que el tutelante pueda verificar sus respuestas y el puntaje obtenido. Motivos por los que se declarará la configuración del hecho superado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.P.: M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00401-00(AC)

Actor: P.P.D.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por P.P.D.C., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

P.P.D.C. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso e igualdad.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la tutela son las siguientes:

1. Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a fin de que dispongan lo necesario para que proceda la exhibición del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas utilizado por mí en la prueba de conocimientos llevada a cabo el pasado dos (2) de diciembre de 2018, al igual que el formato de evaluación, es decir, la opción ´acertada´ o ´válida´ para cada una de las preguntas utilizada por la Universidad Nacional para la calificación.

2. Que la exhibición se lleve a cabo en la ciudad de Villavicencio, por ser esta la capital más cercana a donde me encuentro viviendo y laborando; que el tiempo concedido para la misma sea igual al que se utilizó para la presentación de la prueba, es decir, cuatro (4) horas, permitiendo el ingreso al menos de hojas lapicero para la toma de apuntes, para lo cual me comprometo a guardar la reserva frente a terceros.

3. A partir del día siguiente a que se produzca la exhibición, se restablezcan los términos de que se dispone para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución número CSR18-559 del 28 de diciembre de 2018, notificada mediante fijación durante cinco (5) días hábiles, el pasado lunes catorce (14) de enero del año que cursa[1].

  1. Hechos

2.1. Mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso adelantar proceso de selección para la provisión de cargos de jueces y magistrados.

2.2. P.P.D.C. se inscribió al concurso para el cargo de juez promiscuo municipal. Sin embargo, no aprobó la prueba de aptitudes y conocimientos, ya que el puntaje mínimo era de 800 puntos y él obtuvo 788.37.

2.3. El 14 de enero de 2019 –día en que se publicaron los resultados–, el accionante presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se le exhibiera, en Villavicencio, el cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y el formato de evaluación. Indicó que la solicitud buscaba que el recurso de reposición a presentar contuviera suficientes elementos de juicio que soportaran sus razones de inconformidad.

2.4. El accionante aseguró que aún no se ha brindado respuesta al derecho de petición.

  1. Fundamentos de la acción

La parte actora sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial vulneró sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, ya que la falta de respuesta al derecho de petición le ha imposibilitado presentar un recurso de reposición robusto y con argumentos suficientes para sustentar su desacuerdo. Subrayó que la imposibilidad de recordar las 200 preguntas así como la falta de certeza sobre cuáles se respondieron correctamente no permiten presentar un recurso con argumentos persuasivos.

Agregó que aunque por regla general las pruebas de conocimientos son de carácter reservado, la jurisprudencia constitucional ha indicado que estas pueden ser exhibidas en el curso de las reclamaciones, a fin de garantizar el derecho a la defensa y contradicción.

Por otra parte, señaló que la Corte Constitucional ha resuelto casos muy similares al suyo (específicamente en la Sentencia T-180 de 2015) en los que ha concluido que el interesado tiene derecho a la exhibición de los documentos solicitados. Por consiguiente, aseveró que esa reunión debía llevarse a cabo, a fin de no vulnerar su derecho a la igualdad.

Finalmente, solicitó como medida provisional que en un término no mayor a 24 horas se efectuara la exhibición del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y el formato de evaluación, en la ciudad de Villavicencio, por un tiempo igual al de la prueba, es decir de 4 horas.

  1. Trámite impartido

Mediante auto de 5 de febrero de 2019, se admitió la acción de tutela interpuesta por P.P.D.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia y se negó la medida provisional solicitada por la parte actora.

  1. Intervenciones

5.1. La Universidad Nacional de Colombia sostuvo que respondió el derecho de petición que el accionante presentó y que el desarrollo del concurso se ha apegado a las normas aplicables y jurisprudencia sobre la carrera administrativa. Por consiguiente, concluyó que el ente universitario no le ha vulnerado derechos fundamentales...

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