Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04674-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04674-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081949

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04674-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04674-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04674-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO ES UN TRÁMITE PROPIO DEL PROCESO JUDICIAL

El problema jurídico en el presente caso es establecer si el Tribunal Administrativo de Norte de Santander vulneró el derecho de petición del [accionante] al no dar respuesta de fondo a la petición elevada el 14 de noviembre de 2018. (…) [E]n el presente caso nos encontramos frente a una solicitud de carácter judicial, y no a una petición de información, pues lo que busca el peticionario es la apertura de un incidente de desacato, esto es, una actuación propia del proceso judicial de acción de tutela, el cual, debe ser resuelto por la autoridad competente a través de una providencia. (…) [S]e tiene que el derecho de petición elevado por el [accionante], corresponde en realidad de una solicitud de carácter judicial, lo cual hace improcedente la acción de tutela, y conforme a ello, si se quisiera estudiar la misma, respecto de la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se determinó que el demandante no tiene legitimación, ni demostró el interés dentro de la acción de tutela bajo estudio, por tanto, se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04674-00(AC)

Actor: VEEDURÍA CIUDADANA SOLUCIÓN DIGNA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.M.M. contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.M.M. en calidad de representante legal de la Asociación Solución Digna solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En concreto, formuló las siguientes pretensiones[1]:

«Se ordene al Tribunal Administrativo Norte de Santander Magistrado ponente Dr. E.E.B. que si aún no lo ha hecho, en el mismo término de ley, resuelva el derecho de petición de fecha 14 de noviembre de 2018. Debiendo de emitir respuesta clara, congruente y precisa ante el representante de la Asociación Solución Digna».

2. Hechos y argumentos de la tutela

Pese a que los manuscritos son difícilmente legibles, de la demanda de tutela y la petición, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes[2]:

2.1. La señora M.M.C. radicó derecho de petición ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UAERIV), con el fin de obtener indemnización de los perjuicios causados y a su núcleo familiar, como víctimas de desplazamiento forzado. Que, presuntamente no obtuvo respuesta, razón por la cual instauró acción de tutela y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2015 accedió a las pretensiones y amparó el derecho de petición.

2.2. Posteriormente, la demandante solicitó abrir incidente de desacato y, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander no dio apertura, porque a su juicio, la UAERIV cumplió cabalmente con la orden impartida en la sentencia y remitió copia de las providencias de fecha 25 de septiembre y 6 de noviembre de 2018 mediante las cuales sustentó su respuesta.

2.3. El 14 de noviembre de 2018[3], el señor J.M.M. en calidad de veedor ciudadano, radicó derecho de petición ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que se diera apertura al desacato propuesto por la señora M.M. y se ordenara a la UAERIV el cumplimiento de la sentencia del 10 de septiembre de 2015.

2.2. El 15 de noviembre de 2018[4], el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dio respuesta al derecho de petición, en ese sentido, reiteró los argumentos expuestos en providencias del 25 de septiembre y 6 de noviembre de 2018.

2.3. Por lo anterior, el señor Javier M. Mandón instauró acción de tutela, por cuanto el magistrado ponente del Tribunal, Dr. E.E.B. no había dado respuesta de fondo a su petición, vulnerando así el derecho fundamental de petición.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 18 de diciembre del 2018[5], el despacho sustanciador admitió la solicitud de amparo y ordenó, entre otras cosas, notificar en calidad de demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

3.2. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficios del 22 de enero de 2019, enviados por correo electrónico, notificó al demandante y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander[6]. El 29 de enero de 2019, el expediente ingresó al Despacho para fallo.

4. Intervenciones

4.1. El magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de S.E.E.B.J. ponente de la sentencia del 10 de septiembre de 2015, pidió que la acción constitucional fuera declarada improcedente[7]. En síntesis, sostuvo lo siguiente:

4.1.1. Que, el 15 de noviembre de 2018 se dio respuesta conforme a las leyes aplicables al caso. Reiteró la posición adoptada en las providencias del 25 de septiembre y el 6 de noviembre de 2018, por medio de las cuales se explicó las razones porque la UAERIV dio cumplimiento al fallo...

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