Sentencia nº 25000-23-42-000-2018-02448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-02448-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 08 Marzo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-02448-01 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ADECUADA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - Llamada telefónica cumplió la finalidad de notificar la sentencia de tutela / LLAMADA TELEFÓNICA - Medio eficaz de notificación
El Juzgado 32 Administrativo de Bogotá vulneró el debido proceso de la [actora] al no enviar a la dirección de notificaciones la copia de la sentencia de tutela del 29 de octubre de 2018. ( ) La Sala advierte que los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 establecen que las providencias de tutela se notificarán a las partes o intervinientes por telegrama o por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Y, para el caso de las sentencias de tutela, dichas normas señalan que el medio de notificación deberá asegurar el cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferida. ( ) A juicio de la Sala, la autoridad judicial demandada no vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues la actora pudo impugnar la sentencia de tutela del 29 de octubre de 2018. Es decir, la llamada realizada por el personal del Juzgado 32 Administrativo de Bogotá logró que la [actora] tuviera conocimiento de la expedición de la providencia. ( ) Ocurre que en el sub lite la llamada telefónica fue un medio eficaz, puesto que permitió que la demandante conociera de la expedición de la sentencia de tutela y que pudiera interponer la respectiva impugnación. Por lo demás, la comunicación por vía telefónica no debe extrañar a la parte actora, toda vez que el respectivo número telefónico fue informado en la demanda de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 25000-23-42-000-2018-02448-01(AC)
Actor: MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ CASILIMAS
Demandado: JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ
La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora M.d.C.J.C. contra la sentencia del 19 de noviembre de 2018, dictada por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la tutela.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora M.d.C.J.C. interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, pues, a su juicio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
[ ] se ordene al funcionario público que envíe al domicilio suministrado por la accionante para surtir las notificaciones judiciales, una copia del fallo de tutela No. de R.. 110013336032201800349 00, y cumpla los demás deberes procesales.
Si, el titular del juzgado 32 administrativo sección tercera oral de Bogotá, pretende oponerse a las pretensiones de la tutelante, primero deberá acreditar la existencia de envío material no formal ni escritural de las notificaciones judiciales diligenciadas con destino al domicilio suministrado por la accionante, además de la prueba de entrega de la empresa de mensajería especializada.
En caso de no haber sido tramitado el recurso de impugnación al fallo de tutela dentro de los términos preceptuados por el art. 32 del Decreto 2591, se ordene inmediatamente al funcionario público se sirva enviar al superior jerárquico la demanda constitucional de tutela[1].
2. Hechos
De la demanda de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 12 de octubre de 2018, la señora M.d.C.J.C. interpuso tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la...
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