Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04100-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081985

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04100-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04100-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Inexistencia / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE - Exige similitud fáctica / SENTENCIA INVOCADA COMO PRECEDENTE NO ES APLICABLE AL ASUNTO BAJO ESTUDIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA EN PROCESO PENAL – Ante existencia de duda probatoria / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El demandante afirmó que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues la providencia de 28 de mayo de 2018 incurrió en desconocimiento del precedente judicial, toda vez que no aplicaron los fallos de 14 de septiembre de 2017, 25 de mayo de 2017, 18 de mayo de 2017 y 8 de junio de 2011, dictados por las Subsecciones “A”, “B” y “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en las que se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado en asuntos sobre privaciones injustas de la libertad en casos en los que se dictó sentencia absolutoria en el proceso penal (…) Al respecto, la autoridad judicial accionada consideró que no se debía declarar la responsabilidad del Estado, toda vez que en el proceso penal la Fiscalía General de la Nación contó solo con pruebas de referencia, lo que no elimina la duda probatoria que el juez penal consideró que se configuró y, por consiguiente, absolvió al actor (…) se advierte que las providencias antes señaladas no guardan similitud con el caso bajo estudio. De hecho, en la decisión de 14 de septiembre de 2017 se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que la persona que fue privada de la libertad por el delito de rebelión fue absuelto porque se encontraron configuradas las causales eximentes de responsabilidad penal referidas al miedo insuperable y a la coacción ajena (…) La sentencia de 25 de mayo de 2017, tampoco resulta ser un precedente aplicable, pues en dicha providencia se condenó al Estado porque la Fiscalía General de la Nación privó del desarrollo del derecho de locomoción a un ciudadano basado en “suposiciones”, lo que durante la etapa del juicio no pudo demostrar que el reo hubiese cometido algún acto delictivo. Igualmente, en el pronunciamiento de 18 de mayo de 2017, en el que se declaró la responsabilidad del Estado por privar de la libertad a una ciudadana bajo la supuesta comisión del tipo penal de concierto para delinquir, el cual durante el proceso penal, se probó que no realizó alguna actuación típica, antijurídica ni culpable, por lo que fue absuelta, mientras que en el caso que ocupa la Sala ocurrió una duda probatoria, situación que torna diferente el asunto sometido a ejercicio de comparación. Por otra parte, en el fallo de 8 de junio de 2011 se condenó al Estado, en razón a una privación injusta de la libertad a la que fue sometida la parte demandante por un hecho que no existió, lo que también se diferencia del asunto objeto de tutela, en tanto los hechos motivo de investigación en el caso del [actor] si ocurrieron, cuestión diferente es que se generó una duda probatoria. En ese orden de ideas, es claro que el accionante no demostró que el Tribunal Administrativo del Tolima incurriera en el defecto por desconocimiento del precedente judicial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04100-00(AC)

Actor: J.V.M.Z.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Desconocimiento del precedente judicial. Privación injusta de la libertad.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por J.V.M.Z. contra el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con la providencia de 23 de mayo de 2018, en la que se revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, con sustento en que la absolución del actor no se dio bajo alguna de las causales señaladas por la jurisprudencia como configurativas de una privación injusta de la libertad.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

De la lectura de los expedientes de tutela y ordinario, se observan los siguientes hechos relevantes:

El señor J.V.M.Z. fue privado de la libertad el 6 de agosto de 2010, por orden de la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué, y el 7 de agosto de 2010 fue presentado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, con el fin de que se dictara medida de aseguramiento intramural por los cargos de terrorismo, rebelión, homicidio en la modalidad de tentativa, lesiones personales agravadas, extorsión agravada y daño en bien ajeno, solicitud que fue acogida.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué en audiencia de juicio oral celebrada el 11 de agosto de 2011, dictó sentencia absolutoria en favor del acusado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, en sentencia de 3 de octubre de 2013.

El actor presentó demanda de reparación directa contra la Nación, R.J. y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le resarcieran los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad a que fue sometido desde el 6 de agosto de 2010 hasta el 12 de julio de 2011.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Ibagué mediante fallo de 11 de noviembre de 2016, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por la limitación al derecho de locomoción que sufrió el señor J.V.M.Z., por lo que condenó a las entidades demandadas al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante), morales y daño a la vida relación.

Finalmente, contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación. El Tribunal Administración del Tolima en sentencia de 28 de mayo de 2018, la revocó y negó las pretensiones, con sustento en que la absolución del demandante no se dio bajo alguna de las causales señaladas por la jurisprudencia, es decir “el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible, o a causa de la aplicación del in dubio pro reo”.

  1. Fundamentos de la acción

El demandante afirmó que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues la providencia de 28 de mayo de 2018, incurrió en desconocimiento del precedente judicial, toda vez que no aplicaron los fallos de 14 de septiembre de 2017, 25 de mayo de 2017, 18 de mayo de 2017 y 8 de junio de 2011, emanados de las Subsecciones “A”, “B” y “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en las que se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado en asuntos sobre privaciones injustas de la libertad en casos en los que se dictó sentencia absolutoria en el proceso penal.

  1. Pretensiones

El accionante formuló la siguiente pretensión:

1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso reconocido en el Artículo 29 de la Constitución Política en conexidad con el derecho fundamental de igualdad, el acceso efectivo a la administración de justicia y el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, derechos vulnerados a los demandantes en cabeza mía, con la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Tolima al revocar la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué.

2. En consecuencia, solicito se declare nula y sin valor ni efecto la decisión judicial a que se refiere la pretensión anterior proferida por la (sic) Tribunal Administrativo del Tolima bajo el radicado 73001333300520140062601 Número Interno 0073-2017.

3. Ordenar que en el Tribunal Administrativo del Tolima en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, dicte una nueva sentencia con base en los lineamientos que para el efecto hagan”[1].

4. Pruebas relevantes

El actor aportó los siguientes documentos:

  • Copia de la sentencia de 11 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Ibagué, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa.
  • Copia del proveído de 28 de mayo de 2018, dictado...

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