Sentencia nº 54001-23-33-000-2019-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2019-00019-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082089

Sentencia nº 54001-23-33-000-2019-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2019-00019-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2019-00019-01


ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL – No procede si se refiere a actuaciones estrictamente judiciales / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA


[L]a Sala advierte que al margen del contenido de la respuesta, lo cierto es que, como se definió en acápite anterior, el derecho de petición ante los jueces de la República no procede cuando se refiere a las actuaciones estrictamente judiciales. (…) la petición no se limitó a obtener información del proceso, ya que, en su contexto, solicitó a la autoridad judicial que adopte una decisión en el asunto, por cuanto considera que el proceso lleva bastante tiempo sin impulso. Se puede concluir, de este modo, que la solicitud bajo análisis resultaba improcedente, ya que su objeto versó, no sólo acerca de información sobre las actuaciones surtidas en el proceso de acción popular, sino que tuvo el propósito de provocar el pronunciamiento del juez frente al caso, para lo cual el demandante cuenta con los mecanismos previstos en los estatutos sustantivos y procesales, razón por la que no se advierte lesión alguna del derecho de petición. En esas condiciones, se debe aclarar que se confirmará la decisión que negó el amparo de la garantía fundamental bajo estudio, no porque se haya emitido una respuesta acorde con lo solicitado, como lo consideró el a quo, sino en razón a que las peticiones ante autoridades judiciales, en cuanto versan sobre asuntos estrictamente jurisdiccionales, no proceden. Con todo, no sobra agregar que si bien no se puede alegar la vulneración al derecho de petición en casos como este, esta Sala ha dicho que el asunto se puede analizar bajo el contexto de la vulneración al debido proceso y/o acceso a la administración de justicia por mora judicial, lesión que, tal como se verificará en líneas posteriores, tampoco se produjo. (…) Como bien se observa, las actuaciones del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta observaron la debida diligencia en el impulso del proceso, y si bien entre el 2 de noviembre de 2017 y el 5 de abril de 2018 se registra el lapso más largo en el trámite, no hay que perder de vista que el mismo corresponde al periodo entre la admisión, el traslado de la demanda y la vacancia judicial. Por lo demás, el tiempo del trámite procesal, con todo y los incidentes que presentó, se surtió con meridiana celeridad y no se observa una conducta negligente del juez, de tal suerte que no se advierte la configuración de mora judicial injustificada, lo que da lugar a concluir que se debe confirmar la decisión que negó el amparo en este tópico.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00019-01(AC)


Actor: CRISTÓBAL CARVAJAL VERA


Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y OTROS




Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante, contra el fallo del 8 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través del cual negó el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia, y declaró su improcedencia frente a algunos cargos.


  1. ANTECEDENTES


  1. La petición de amparo


El señor Cristóbal Carvajal Vera, en nombre propio, instauró acción de tutela contra los juzgados Tercero, Cuarto y Quinto administrativos del Circuito de San José de Cúcuta, Norte de Santander, la Alcaldía y el Concejo Municipal de dicha ciudad, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernación de Norte de Santander, y los consejos municipales y departamentales para la atención del riesgo de desastres, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición e igualdad, los cuales consideró vulnerados por la presunta mora judicial y la falta de respuesta de fondo a una petición, por parte de la primera de las autoridades judiciales mencionadas, en el marco del trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación 54001-33-33-003-2017-00380-00.


En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


Por medio de la presente acción de tutela, le solicito, muy respetuosamente, al señor juez de Tutela, se me tutele y se me conceda, mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, AL ACCESO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DERECHO A LA IGUALDAD EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, EL DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN Y EL DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL A LA DEBIDA NOTIFICACIÓN JUDICIAL.


Igualmente, le solicito, al señor juez de Tutela, por medio de esta acción de tutela, se SANCIONE, al señor J., del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic), por MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA, en la cual, le informo, al señor J., que esta mora judicial INJUSTIFICADA, me ha vulnerado mis derechos fundamentales constitucionales al ACCESO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL DERECHO A LA DEBIDA NOTIFICACIÓN JUDICIAL.


Igualmente, por medio de esta acción de tutela, solicito, que, el representante Legal de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, El representante Legal del CONSEJO MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, La Gobernación de Norte de Santander y el representante Legal del CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA ATENCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, se pronuncien al respecto, en lo referente a la ACCIÓN POPULAR – PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, de acuerdo al Radicado No. 2017-00380-00, que, se lleva a cabo, en el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic)


Además, le solicito, muy respetuosamente al señor Juez de Tutela, por medio de esta acción de tutela, me informe por escrito, quien es el JUEZ COMPETENTE, para llevar y tener conocimiento, de la presente, ACCIÓN POPULAR, pues, desde el día 13 de septiembre de 2017, fecha en la cual, instaure (sic) y presente (sic). la presente ACCIÓN POPULAR, este proceso ha pasado de juzgado en juzgado, la presente ACCIÓN POPULAR, primero estuvo, en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, luego, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic), después al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic), de ay (sic) paso (sic) al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic) y por ultimo (sic), nuevamente paso (sic) al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA, en la cual (sic), le informo al señor Juez de Tutela, que, esto es una vergüenza y una falta de respeto, que, un JUEZ DE LA REPUBLICA (sic), NO SEPA QUIEN ES EL COMPETENTE PARA LLEVAR Y TRAMITAR LA PRESENTE ACCIÓN POPULAR.


También, le solicito, muy respetuosamente al señor Juez de Tutela, por medio de esta acción de Tutela, que, el señor J., del juzgado tercero Administrativo Oral de Cúcuta, le entregue y le conteste de manera inmediata, una respuesta de FONDO, CLARA Y CONGRUENTE, al señor C.C.V., del derecho de petición de fecha: 23 de octubre de 2018.


Por último, le solicito, muy respetuosamente al señor Juez de Tutela, por medio de esta acción de tutela, que, el señor J., del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic), CONVOQUE Y PROGRAME UNA NUEVA AUDIENCIA, DONDE ESTE PRESENTE, EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA (sic), EL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION (sic) DEL RIESGO DE DESASTRES, EL CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA ATENCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y así, se le respete al señor C.C.V., su derecho fundamental constitucional al DEBIDO PROCESO, EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA DEBIDA NOTIFICACIÓN, dentro del presente proceso de ACCION (sic) POPULAR – PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.


(…)”1


La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:


  1. H.


Señaló que presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el propósito de que la administración municipal de San José de Cúcuta construyera un sendero peatonal, y reformara un muro de contención, ya que la ausencia de tales obras constituyen amenaza contra los derechos en mención.


Adujo que radicó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pero dicha autoridad judicial, mediante proveído del 18 de septiembre de 2017, dispuso su remisión por competencia a los juzgados administrativos de San José de Cúcuta.


Sostuvo que no tuvo conocimiento alguno de los movimientos del proceso, entre el 19 de septiembre de 2017 al 23 de octubre de 2018, esto es, durante un año y un mes aproximadamente.


Mencionó que en el mes de octubre de 2018, al acercarse a la Oficina de Reparto del Palacio de Justicia de Cúcuta, le informaron que el proceso correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta, despacho ante el cual presentó petición en la que solicitó información del proceso de que se trata.


Indicó que mediante Oficio SJ-3191 del 30 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta respondió la petición bajo cita, en la que le informó que el proceso “en dos ocasiones ha sido trasladado de juzgado, por falta de competencia”, el 22 de agosto de 2018 al Juzgado Cuarto Administrativo, y el 20 de septiembre al Juzgado Quinto Administrativo, ambos de la misma ciudad.


Precisó que, según la respuesta en mención, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los consejos municipal y departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres “NO SE HAN NOTIFICADO Y NO HAN QUERIDO PRESENTARSE, ANTE EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CUCUTA (sic), PARA RESPONDER POR LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR (…)”


  1. Sustento de la petición


Sostuvo que la respuesta a la petición que elevó ante el despacho judicial demandado no fue de fondo, clara y...

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