Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-01134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-01134-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082257

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-01134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-01134-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2018-01134-01
Normativa aplicadaLEY 373 DE 1997 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 3102 DE 1997 - ARTÍCULO 6

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Accede / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE - Instalación de dispositivos ahorradores de agua en las instalaciones del sector oficial / INSTALACIÓN DE EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA – Incumplimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación

[E]s claro que el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997, contiene un mandato imperativo e inobjetable a cargo de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que es una entidad perteneciente al sector oficial del nivel nacional. (…) Al manifestar su desacuerdo con la presente demanda la Procuraduría General de la Nación expuso dos (2) argumentos basados en el acatamiento del mandato previsto en la Ley 373 de 1997 y la puesta en marcha de los programas ambientales a que se refiere la norma. En cuanto al primer aspecto, aseguró que la institución viene cumpliendo la Ley 373 de 1997 desde su expedición a través de contratos de obra, labor y adecuación locativa de sus instalaciones en el país, incluyendo la utilización de equipos sanitarios para el ahorro del agua (…) Observa la Sala que en la relación hecha por la parte demandada, aparecen descritas las obras cuya contratación, según indicó, fueron celebrados por la institución en los años 2011 a 2017. El objeto de dichos procesos fue la construcción, adecuación, reparación, dotación y mantenimiento de algunas de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación en diferentes departamentos, ciudades y municipios de todo el país. De acuerdo con lo anterior, advierte la Sala que si bien se han adelantado gestiones para cumplir el fin de la norma que se pide hacer cumplir, lo cierto es que actualmente el mandato no se encuentra acatado, toda vez que no en todas las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación se encuentran instalados los dispositivos e implementos ahorradores de agua. (…) Asimismo, es evidente que existe mora en el cumplimiento total por parte de la Procuraduría General de la Nación pues hace más de diecinueve (19) años, -desde que se estableció el término perentorio para implementar los dispositivos de ahorro de agua (1º de julio de 1999)- no se han implementado en su totalidad los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua en las instalaciones en donde funciona. En este orden de ideas, la Sala estima que la Procuraduría General de la Nación no demostró el efectivo cumplimiento de las normas invocadas por el actor. (…)

INSTALACIÓN DE EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA RESPECTO DE INMUEBLES CUYA PROPIEDAD CORRESPONDA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[L]a Procuraduría General de la Nación señaló que muchos de los inmuebles donde funcionan las sedes de la entidad no son de propiedad de la institución y que por esta razón no puede endilgarse el incumplimiento de las previsiones de la Ley 373 de 1997. Al respecto, advierte la Sala que en el memorial de contestación de la acción de cumplimiento, el representante judicial de la parte demandada no indicó cuáles instalaciones de son propias. No obstante, la Sala estima necesario precisar que la orden de cumplimiento que se imparte en el presente asunto debe cumplirse solo respecto de aquellos inmuebles cuya propiedad corresponde a la Procuraduría General de la Nación

FUENTE FORMAL: LEY 373 DE 1997 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 3102 DE 1997 - ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-41-000-2018-01134-01(ACU)

Actor: JAMES PEREA PEÑA

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 21 de enero de 2019, a través de la cual la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la presente acción de cumplimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Por medio de escrito radicado el 4 de diciembre de 2018[1], ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor James Perea Peña ejerció acción de cumplimiento contra la Procuraduría General de la Nación con el fin de obtener la observancia de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997, relacionado con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua en todas las entidades pertenecientes al sector oficial.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. Por medio de la Ley 373 de 1997 se estableció el programa para el uso eficiente y de ahorro del agua en todo el territorio nacional.

1.2.2. A través del Decreto 3102 de 1997 se reglamentó el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 con relación a la instalación de equipos y sistemas de bajo consumo de agua.

1.2.3. Mediante escrito de 9 de noviembre de 2018 el accionante solicitó al Procurador General de la Nación que diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 3102 de 1997[2], toda vez que han pasado más de 20 años y no se han implantado los dispositivos ahorradores de agua, solicitud que no fue atendida por la demandada.

1.3. Pretensiones

En el escrito de demanda se solicitó:

“PRETENSIONES

1. Ordenar al Procurador General en cabeza del Dr. F.C., a reemplazar en las baterías sanitarias de las edificaciones que tiene a su cargo en todo el país, los equipos y sistemas de alto consumo de agua por los de bajo consumo, para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Reglamentario 3102 de 1.997 en el artículo 6.

2. Ordenar al Dr. Fernando Carrillo el reemplazo de los sistemas e implementos de alto consumo de agua por los de bajo consumo, conforme al plazo establecido en la Ley 373 de 1997 artículo 21 numeral 5, esto es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lo resuelto en la sentencia, teniendo en cuenta que la Ley y su Decreto Reglamentario fueron promulgados hace 21 años, tiempo por demás, suficiente para que esta entidad cumpliera e hiciera cumplir con lo establecido en la Ley 373 de 1.997 y el Decreto Reglamentario 3102 de en su artículo 6.

3. Ordenar a las autoridades de control, adelantar las investigaciones del caso, para efectos de responsabilidades penales o disciplinarios derivados de la omisión en el cumplimiento de la Ley y en este caso en particular, se aplique lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1453 de 2.011, que modificó el código penal, cuyo artículo quedó así: Artículo 331 del Código Penal. Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia, la pena se aumentará en una tercera parte a la mitad”.

1.4. Trámite en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de auto de 7 de diciembre de 2018, admitió la demanda del medio de control de cumplimiento contra la Procuraduría General de la Nación, y le dio traslado para que rindiera el informe correspondiente.

1.5. Informe

La Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Al respecto, en concreto, aludió que:

· No es cierto que la entidad no hubiese cumplido con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997, como quiera que en el caso de los bienes inmuebles donde funciona la Procuraduría General de la Nación regularmente se estructuran procesos de contratación que le permiten atender de manera eficiente y oportuna el mantenimiento integral locativo necesario para el correcto funcionamiento de las sedes.

La entidad incluye dentro de los capítulos correspondientes del presupuesto específico las diferentes actividades que involucran los intereses a que hace mención la citada norma como son el mantenimiento y reparación de baños, el suministro e instalación de aparatos, equipos sanitarios e implementos de bajo consumo de agua.

Los equipos como lavamanos, sanitarios y orinales con sus accesorios, mezcladores y griferías e instalaciones hidrosanitarias se vienen instalando en las diferentes sedes donde funciona la entidad como parte de los contratos que se ejecutan anualmente, al respecto citó y aportó algunos de ellos celebrados de 2011 a 2017, los cuales se han concretado, indicó de acuerdo con las “limitaciones de orden presupuestal a las que se encuentra sometido este organismo”[3].

· Aseguró que se deben sustituir las baterías sanitarias de todas las edificaciones de la entidad pero la realidad es que el actor no probó que en las instalaciones del Ministerio Público no se cumple con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y el Decreto Reglamentario No. 3102 de 1997.

· Finalmente, aludió que si bien es cierto que la entidad cuenta con algunos predios de su propiedad también lo es que, tiene otros en arrendamiento, tenencia o comodato y en muchas de estas últimas sedes no siempre han funcionado las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación lo que conlleva a concluir que es imposible que a la entidad se le endilgue un incumplimiento, en el entendido de que hay sedes que han sido trasladadas a otros lugares desde el año 1997 hasta la fecha.

1.6. Sentencia impugnada

La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 21 de enero de 2019, negó la presente acción.

Al respecto, advirtió que en un caso similar al presente, la Sección Quinta del Consejo de Estado había ordenado al INPEC el cumplimiento del artículo 6 del Decreto 3102 de 1997, al concluir que era un mandato imperativo e inobjetable. No obstante, en el presente asunto determinó que:

(…) revisado el material probatorio allegado por la Procuraduría General de la Nación visible en los folios 79 a 232 del expediente se advierte que la entidad ha celebrado distintos contratos cuyo objeto ha sido la adecuación y/o remodelación de las diferentes sedes donde funciona en el territorio nacional, si bien en cada uno de los contratos que fueron allegados no se adjuntó...

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