Auto nº 54001-23-33-000-2015-00202-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2015-00202-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082377

Auto nº 54001-23-33-000-2015-00202-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2015-00202-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00202-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ENTREGA DE INSUMOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIO MEDICO

En el presente caso, el [accionante] promovió incidente de desacato con fundamento en que no se ha dado cumplimiento total del fallo de tutela del 23 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en particular, la entrega total de los insumos y la prestación del servicio de forma que garantice el cuidado y tratamiento del diagnóstico que padece. (…) [S]e constató objetivamente el cumplimiento de la orden de tutela por parte de la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, [S.Y.S.F.] y, en esa medida, la Sala revocará la sanción impuesta por desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00202-02(AC)A

Actor: A.E.D. ALBA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide la consulta del auto del 29 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que impuso sanción por desacato a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, S.Y.S.F., con multa equivalente a diez días de salario mínimo mensual legal vigente.

ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor A.E.D.A., interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad del Área Metropolitana de Cúcuta y el Comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y la vida digna.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo del 23 de junio de 2015, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida digna dl (sic) señor A.E.D.A., de acuerdo a la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander –DENOR- que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorizar la entrega, autorizar el colchón anti – escaras, cojín anti –escaras, férula en polipropileno (hecha sobre medidas) para ambas piernas y la enfermera de medio tiempo, así mismo se ordenará que se deberá (sic) prestar el tratamiento integral al señor A.E.D.A., lo que comporta el suministro de todo lo necesario para la atención de la (sic) paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología lesión de médula dorsal con secuelas de traumatismo en la medula espina (sic) pérdida de funcionalidad en miembros inferiores y pérdida de sensibilidad en los órganos vitales internos- que pacede”.

El actor presentó incidente de desacato en anterior oportunidad. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 21 de noviembre de 2017, sancionó con multa equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente a la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, C.S.Y.S.F., por no haber dado cumplimiento al fallo.

En auto del 5 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la sanción impuesta, porque el desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 23 de junio de 2015, en tanto la Unidad de Sanidad de Policía de Norte de Santander ha asegurado la prestación del servicio de salud de manera integral al señor A.E.D.A., pues ordenó tratamiento por urología y para el control de peso.

2. Incidente de desacato

El 20 de noviembre de 2018, el señor Aníbal Eduardo Díaz Alba promovió nuevo incidente de desacato con fundamento en que no se ha dado cumplimiento total del fallo, en particular, la entrega total de los insumos y la prestación del servicio de forma que garantice el cuidado y tratamiento del diagnóstico que padece.

Informó que el médico tratante, adscrito a la Dirección de Sanidad de Cúcuta, cambió la prescripción de algunos insumos y no realizó la trascripción de otros de vital importancia para mantener la asepsia adecuada al momento de realizar los distintos procedimientos que requiere la recuperación de su salud.

El señor A.E.D.A. allegó escrito adicional en el que insistió en la omisión, por parte de la Dirección de Sanidad, de suministrar los servicios, medicamentos, procedimientos e insumos para el...

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