Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04297-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082405

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04297-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04297-01

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Promedio de los factores salariales cotizados al sistema / REGLA JURISPRUDENCIAL FRENTE A LA APLICACIÓN DEL IBL PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Consonancia entre Corte Constitucional y Consejo de Estado

Revisada la providencia objeto de censura, se observa que en el caso del señor [actor] la decisión del Tribunal guarda consonancia no solo con la regla establecida por la Corte Constitucional, sino con la posición que asumió la Sala Plena de esta Corporación, en el sentido que para establecer el IBL de quienes se les aplica la Ley 33 de 1985 por ser beneficiarios del régimen de transición, se hace en los términos de la Ley 100 de 1993 y solo se tienen en cuenta factores sobre los que se hubiera cotizado. En ese sentido, se advierte que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues se aplicó la regla jurisprudencial vigente al momento de resolver el caso concreto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04297-01(AC)

Actor: JOSÉ ALBERTO ZULUAGA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la actora contra la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor J.A.Z., mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, seguridad social y el principio de favorabilidad en materia laboral. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Por las razones expuestas a través de este escrito e invocando las consideraciones y presupuestos legales antes señalados, con el mayor respeto y comedimiento solicito de ustedes conceder el amparo a los derechos que considero conculcados por la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Cuarta de Oralidad, dejando sin efecto los alcances de la sentencia proferida por ese órgano judicial en la providencia de octubre 24 de 2018, y en cambio darle vigencia y el valor legal a la sentencia dictada por el Juzgado 22 Administrativo de Medellín, dictada el 21 de enero de 2015, o en su defecto ordenando proferir una sentencia de remplazo que armonice con los postulados vigentes al momento de presentar la demanda, del honorable Consejo de Estado, Sección Segunda y de la misma Corte Constitucional sobre la materia, por ser una decisión más favorable a los derechos de mi representado y que en justicia daría el restablecimiento a los mismos.”

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. El señor J.A.Z. prestó sus servicios al Estado por más de 20 años, esto es, entre el 1º de abril de 1992 y el 27 de noviembre de 2011.

2.2. Mediante Resolución No. 00545 de 24 de noviembre de 2011, le fue reconocida pensión, para lo cual se calculó el monto pensional conforme los factores salariales devengados en los últimos 10 años de servicios.

2.3. El actor presentó derecho de petición en el que solicitó la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

2.4. Mediante Resolución No. 004042 de 27 de noviembre de 2012, Pensiones de Antioquia negó dicha solicitud.

2.5. Inconforme con la anterior decisión, el señor J.A.Z. promovió demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra la administradora de pensiones, con el fin de que se declare la nulidad de los referidos actos administrativos.

2.6. El proceso le correspondió por competencia al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, que, en providencia del 21 de enero de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones. La entidad Pensiones de Antioquia apeló la decisión.

2.7. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia del 24 de octubre de 2018, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

Esa decisión fue sustentada en que si bien el demandante es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tal circunstancia permite que la pensión se liquide de acuerdo a la norma anterior, esto es, las Leyes 33 y 62 de 1985, pero solo en los aspectos relacionados con la edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de pensión, mientras que para el ingreso base de liquidación (IBL) debía aplicarse lo previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, en todo caso, solamente frente a los factores salariales sobre los que realizó aportes a pensión.

3. Argumentos de la tutela

El demandante alegó que el Tribunal Administrativo de Antioquia se apartó de la posición unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 4 de agosto del 2010, expediente número 2006-07509-01, C.P. Víctor...

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