Auto nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082473

Auto nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Marzo 2019
Número de expediente13001-33-31-004-2012-00180-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES - Competencia del Consejo de Estado para decidirlos / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES - Competencia del magistrado ponente del Consejo de Estado en Sala Unitaria

Esta Corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales de conformidad al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, es el magistrado ponente el encargado de decidir el conflicto de competencia por cuanto el artículo 125 del CPACA establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ibídem, dentro de las cuales no se encuentran las relativas a los conflictos de competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243

REGLA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES - Especialidad. En asuntos tributarios se aplica la regla especial de competencia prevista en el numeral 7 del artículo 156 del CPACA / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN MODIFICATORIA DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN PRESENTADAS EN CIUDADES DIFERENTES - Regla aplicable. Reiteración de jurisprudencia. Se aplica la regla especial de competencia de la última parte del numeral 7 del artículo 156 del CPACA, según la cual la competencia corresponde al juez del lugar donde se expidió la liquidación oficial / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ENTRE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ Y CARTAGENA - Fijación de la competencia. Se fija en el Juzgado 43 Administrativo de Bogotá porque esta ciudad fue el lugar en el que se expidió la liquidación oficial de corrección que modificó las declaraciones de importación que se presentaron en diferentes ciudades y porque el domicilio principal del demandante está en la misma ciudad de Bogotá

De conformidad con lo visto dentro del expediente, la sociedad 3M COLOMBIA S.A. presentó 163 declaraciones de importación, unas presentadas en la ciudad de Cartagena, otras en Bogotá y Buenaventura. La resolución de liquidación oficial de corrección 03-241-201-640-3000-00 fue proferida el 29 de noviembre de 2010 por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, contra esta resolución, la demandante interpuso recurso de reconsideración, siendo resuelto mediante Resolución 1-00223-10046 de 11 de marzo de 2011. Por lo antes descrito, siendo que el asunto versa sobre tributos aduaneros, encuentra la Sala que la norma aplicable al caso en concreto es el numeral 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: (…) De esta misma forma se pronunció esta Corporación en asuntos similares al precisar: “Esta Sección ha manifestado que en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y economía procesal en casos como el que se estudia, donde las declaraciones tributarias y los actos administrativos demandados fueron presentadas y expedidos en jurisdicciones territoriales diferentes, para evitar concurrencia en el conocimiento de casos idénticos y pronunciamientos judiciales disímiles es procedente que la competencia sea del juez del lugar de expedición de los actos administrativos cuestionados o el domicilio del demandante”. De lo anterior y conforme a la norma citada, se concluye que la competencia radica en el juez del lugar donde se haya expedido la liquidación oficial de valor, en el caso en que dicho acto modifique varias declaraciones de importación, presentadas en ciudades diferentes. En ese orden de ideas, la competencia para resolver el caso en concreto, la tendría el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Bogotá, ya que la liquidación oficial fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- Seccional Bogotá y el domicilio principal del demandante está en la misma ciudad, razón por la cual se le otorgará la competencia para conocer del presente medio de control al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Bogotá.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por el factor territorial para conocer de demandas instauradas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se discute la legalidad de una liquidación oficial de corrección que modifica varias declaraciones de importación presentadas en ciudades diferentes se citan los autos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 28 de febrero de 2013, radicación 11001-03-27-000-2012-00033-00(19554), C.P. Carmen Teresa Ortiz de R. y de 21 de mayo de 2014, radicación 13001-23-31-000-2012-00070-01(20091), C.H.F.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-33-31-004-2012-00180-01(22967)

Actor: 3M COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Procede el Despacho a decidir sobre el conflicto negativo de competencia, remitido por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena de Indias, suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR