Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02748-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082613

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02748-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02748-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de indemnización por daños ocasionados en accidente de tránsito / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Valoración de declaraciones rendidas por los involucrados en el proceso penal y el informe de tránsito / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE INVOLUCRA VEHÍCULO OFICIAL / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Culpa exclusiva de la víctima / ACTUAR IMPRUDENTE DE PEATÓN

El tribunal con fundamento en el informe del accidente, en las declaraciones recaudadas en el curso del proceso, en los documentos y actuaciones del proceso penal y en el contenido de la historia clínica, concluyó que si bien se presentó el daño como consecuencia de una actividad peligrosa como lo es la conducción de vehículos y que dicho vehículo era oficial y conducido por agentes de la Policía Nacional, dicho daño no se podía atribuir a la entidad ante la existencia de una causal eximente de responsabilidad que se concretó en la culpa exclusiva de la víctima. Para el tribunal, además de lo anterior, existió falencia probatoria de la parte actora, toda vez que no logró acreditar la imputación endilgada a la entidad accionada, con lo cual incumplió el deber legal de probar los hechos en que fundó su reclamación de reparación. Los actores en tutela por su parte, afirman que la interpretación que hizo el juez de las pruebas fue irrazonable y se apartó de los hechos debidamente probados, resolvió de manera arbitraria sin tener en cuenta las reglas de la sana crítica, dándole total credibilidad a los testimonios de los policiales involucrados, al croquis del accidente y restándole validez a lo que declaró la víctima directa del daño en el proceso penal. La Sala puede evidenciar que lo que se pretende con la solicitud de amparo, es que se revise por el juez constitucional la valoración que hizo el juez de instancia de los medios de prueba recaudados. Finalidad que no es propia de la acción de tutela dado su carácter residual y extraordinario que le impide convertirse en una tercera instancia. Para la Sala la irrazonabilidad que se aduce por la accionante no se evidencia con claridad en el fallo cuestionado y tampoco la sustentó la peticionaria, quien se limitó a exponer su inconformidad con las conclusiones a las que llegó el juez en su sentencia en la cual dice que no valoró la declaración que la víctima directa del daño rindió al interior del proceso penal. Frente a esta última afirmación y luego de leído el fallo objeto de tutela, se infiere (…) que sí se hizo análisis de lo declarado por la víctima directa del daño, que se acudió a prueba documental y que se hizo valoración conjunta de dicho material probatorio incluidas las declaraciones de los agentes involucrados en los hechos. Análisis que le permitió concluir al juez la existencia de la causal de exclusión de responsabilidad “culpa de la víctima”. Dicho razonamiento, como ya se dijo, no fue irracional ni tampoco se muestra arbitrario

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-02748-01(AC)

Actor: M.Á.B.M., L.M.O.B., JUAN GABRIEL OSORIO BLANCO Y MARÍA DEL CARMEN OSORIO BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por M.Á.B.M., contra el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 12 de diciembre de 2018 que negó las pretensiones de tutela del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

M.Á.B.M., Liliana María Osorio Blanco, J.G.O.B. y M.d.C.O.B. presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que afirmaron vulneró el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al emitir la sentencia de segunda instancia de 21 de marzo de 2018 en el proceso ordinario de reparación directa radicado al número 76-109-33-31-007-2011-00078-01.

1. Sustento de la solicitud de amparo

La parte solicitante del amparo manifestó que el tribunal al decidir como juez de segunda instancia en el proceso ordinario que inició contra la Nación Policía Nacional por los daños causados con ocasión del accidente de tránsito en el que resultó lesionada M.Á.B.M., incurrió en un defecto fáctico al concluir que no se probó el nexo causal entre el daño y la actividad o funciones desplegadas por la entidad.

Los solicitantes destacaron que si bien el croquis o el informe de tránsito evidencia la posible causa del accidente fue la imprudencia del peatón, no debe perderse de vista esta es solo una hipótesis. Añaden que la entidad no logro probar la eximente de responsabilidad “culpa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR