Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03902-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03902-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082625

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03902-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03902-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03902-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE - Exige similitud fáctica y jurídica / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA - No se acreditó la vinculación como docente de primaria o secundaria del nivel territorial, ni remuneración similar al personal de dicho orden / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

[L]a Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación consideró que el actor no tiene derecho a la pensión gracia, toda vez que no demostró que se desempeñara como docente de primaria o secundaria ni que devengara una asignación salarial equivalente a la del personal que ocupa ese tipo de cargos. Asimismo, la autoridad judicial demandada aclaró que la simple dependencia laboral con una entidad del orden territorial y el ejercicio de la docencia no son suficientes para el reconocimiento de la pensión gracia, puesto que ese beneficio fue creado para los educadores que durante su vida laboral tuvieron ingresos inferiores, que históricamente fueron los de primaria y secundaria del nivel territorial. Lo expuesto permite desestimar el defecto fáctico alegado por la parte actora, pues si bien habían certificaciones que señalaban que el actor desempeñó actividades de docencia en el Conservatorio del Tolima, lo cierto es que también fue demostrado que devengaba una asignación mayor a la del personal docente del bachillerato musical y, por consiguiente, no era procedente reconocerle un beneficio creado para docentes de ingresos inferiores. Es decir, la decisión adoptada por la autoridad judicial demandada está razonablemente justificada y, por tanto, la Sala concluye que no se configuró el defecto fáctico alegado por el [actor] (…) En el presente asunto la Sala advierte que tampoco hubo desconocimiento del precedente, puesto que no existe identidad fáctica entre los casos citados en la demanda de tutela y el del [actor] (…) [L]las sentencias [invocadas como precedente] no tratan el caso de docentes vinculados al Conservatorio de Música del Tolima. Conviene decir que el precedente obligatorio se predica de soluciones dictadas frente a casos fáctica y jurídicamente similares, toda vez que solo a partir de la identidad de casos y la diferencia de soluciones se puede deducir el desconocimiento del derecho fundamental a la igualdad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03902-00(AC)

Actor: J.E.A.C.

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eduardo Almonacid Cardona contra la sentencia del 22 de marzo de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que, en segunda instancia, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y por intermedio de apoderado judicial, el demandante pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia 22 de marzo de 2018 y que «se ordene que se proceda se (sic) dictar un fallo de conformidad al derecho que gobierna la pensión gracia en Colombia»[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. Mediante Resolución 001 del 2 de enero de 1976[2], el señor J.E.A.C. fue nombrado como docente de violín en el Conservatorio de Música del Tolima, que es una entidad del orden territorial.

2.2. El 26 de enero de 2009, el señor Jorge Eduardo A.C. solicitó el reconocimiento y pago de pensión gracia[3].

2.3. Mediante las resoluciones UGM 8950 del 19 de septiembre de 2011[4] y RDP 11277 del 7 de marzo de 2013[5], la UGPP denegó al demandante la solicitud de reconocimiento y pago de pensión gracia.

2.4. El actor interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones UGM 8950 del 19 de septiembre de 2011 y RDP 11277 del 7 de marzo de 2013.

2.5. Por sentencia del 3 de abril de 2014[6], el Tribunal Administrativo del Tolima accedió a las pretensiones de la demanda, por cuanto, el actor fue docente del orden territorial durante 25 años, 10 meses y 6 días y se vinculó antes del 31 de diciembre de 1980.

2.6. La UGPP apeló la sentencia del 3 de abril de 2014[7], toda vez que, a su juicio, el actor no demostró que fuera docente territorial antes del 31 de diciembre de 1980. Que el Conservatorio de Música del Tolima no es una dependencia del departamento del Tolima ni del municipio de Ibagué.

2.7. Mediante sentencia del 22 de marzo de 2018[8], la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, dijo que el actor no acreditó que se desempeñara durante más de veinte años a una institución pública de educación básica primaria o secundaria y se evidenció que recibía una remuneración superior a la del personal docente de dichas instituciones.

3. Argumentos de la acción de tutela[9]

La parte actora alegó que la sentencia del 22 de marzo de 2018 vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, por las razones que se resumen enseguida:

3.1. Que hubo defecto procedimental absoluto en la modalidad de exceso ritual manifiesto, por cuanto fue demostrado que el actor laboró en el bachillerato musical del Conservatorio de Música del Tolima. Que la sentencia cuestionada yerra al concluir que el demandante no fue contratado para prestar servicios directamente en el bachillerato musical.

3.2. Que la providencia cuestionada también incurrió en defecto fáctico, puesto que:

(i) Fue desconocida la existencia de un escalafón interno en el Conservatorio de Música del Tolima, para efecto de remunerar a los docentes del bachillerato musical.

(ii) Sin sustento probatorio se concluyó que el actor devengaba un salario superior al de los docentes adscritos al bachillerato musical del Conservatorio de Música del Tolima.

(iii) Fue desconocida la certificación del 26 de julio de 2013, que demuestra que el actor prestó el servicio de docente en el bachillerato musical del Conservatorio del Tolima.

3.3. Que fue desconocido el precedente fijado en las sentencias del 7[10] y 14[11] de junio de 2018, dictadas por la propia Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que reconocen que la condición de docente se reconoce con independencia de la denominación dada en el acto de vinculación. Que, de hecho, a otros docentes del bachillerato musical les fue reconocida la pensión gracia.

4. Trámite procesal

4.1. Por auto del 23 de octubre de 2018[12], el magistrado sustanciador admitió la demanda y ordenó notificar, en calidad de parte demandada, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, como tercera con interés, a la Dirección General de la UGPP.

4.2. En cumplimiento de las anteriores providencias, la Secretaría General de la Corporación practicó las notificaciones a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR