Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04455-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04455-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082661

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04455-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04455-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04455-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEL INVIMA QUE NIEGA NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA - Por suspensión de la Convocatoria 428 de 2016 / LISTAS DE ELEGIBLES EN CONCURSO DE MÉRITOS- Se ven afectadas por la decisión de suspensión / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

De entrada, es pertinente señalar que el [actor], el 16 de octubre de 2018, solicitó al INVIMA efectuar el nombramiento en periodo de prueba, y (…) la entidad denegó tal petición, por cuanto no adelantaría ninguna actuación relativa al concurso hasta tanto el Consejo de Estado emitiera una decisión definitiva en relación con la legalidad del mismo (…) [P]ara la Sala, las etapas de la Convocatoria 428 de 2016, inclusive la de nombramiento en periodo de prueba, se encuentran en cabeza de la CNSC y, por tanto, debe entenderse que la aplicación de las listas de elegibles en firme, que efectúan las entidades que ofertaron los cargos, también se vio afectada por la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia del 6 de septiembre de 2018. De acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye que el INVIMA no vulneró los derechos fundamentales del [actor], al abstenerse de efectuar su nombramiento en periodo de prueba, a pesar de que se encuentra incluido en la lista de elegibles en firme (…) Es decir, que el INVIMA actuó en estricto cumplimiento de la orden judicial impartida en el proceso de nulidad, por lo que no podría concluirse que vulneró los derechos fundamentales del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04455-00(AC)

Actor: SAHIN OSWALDO OCHOA DELGADO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y OTRO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor S.O.O.D. contra Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con ocasión del auto del 6 de septiembre de 2018, que suspendió provisionalmente la Convocatoria 428 de 2016, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio del 2016, correspondiente al concurso abierto de méritos para la provisión de empleos del sistema general de carrera administrativa de entidades del Sector Nación.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, Sahin Oswaldo Ochoa Delgado solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo, de acceso a cargos públicos y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y el INVIMA. En concreto, formuló la siguiente pretensión[1]:

1. ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar el nombramiento, en periodo de prueba del Señor SAHIN OSWALDO OCHOA DELGADO en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 11 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) Código OPEC No. 41550, en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 20182120111505 de 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018.

2. ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera los derechos fundamentales al S.S.O.O.D., tales como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para tal posesión.

3. S.C. COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir el nombramiento de los elegibles, en cumplimiento de una orden emanada de un acto administrativo de carácter particular y concreto, constituye incumplimiento del deber o la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor S.O.O.D. se inscribió en la Convocatoria 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Sector Nación, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016[2], correspondiente al concurso abierto de méritos para la provisión de empleos de carrera de 13 entidades del nivel nacional, para el cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11, del INVIMA, y ocupó el noveno puesto en la lista de elegibles, establecida mediante la Resolución 20182120111505 del 16 de agosto de 2018.

2.2. El señor W.G.J.[3] y el Sindicato Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo[4] instauraron demandas de nulidad contra la CNSC, para obtener la nulidad del Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016. Como argumento de las demandas, expusieron que el acto no fue suscrito por el jefe de la entidad u organismo convocante, para este caso, el INVIMA, por lo que se vulneraron los artículos 209 de la Constitución Política, 71 del Decreto 111 de 1996 y 31 de la Ley 909 de 2004. Además, solicitaron que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado.

2.3. Los procesos correspondieron al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, despacho del magistrado William Hernández Gómez, que, mediante providencias dictadas el 23 de agosto y 6 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, decretó la suspensión provisional del Acuerdo 20161000001296 de 2016, al considerar que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la convocatoria debe ser suscrita por la CNSC y el jefe de la entidad u organismo, requisito sustancial del concurso, pues garantiza la materialización de los principios de colaboración y coordinación, consagrados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.

2.4. La CNSC y varios ciudadanos que solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de esa entidad...

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