Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03049-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779082849

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03049-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03049-01

ACCIÓN TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo para controvertir actos administrativos / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz

Para la Sala (…) le asiste razón al juez constitucional de primera instancia, en cuanto a que la presente acción de tutela se torna improcedente porque la [actora] contaba con otro medio de defensa para censurar el acto administrativo -Acuerdo PCSJA-18-11062 del 24 de julio de 2018- mediante el cual se transformó el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja en Juzgado Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple del Distrito de Tunja, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, ya que esa decisión específica constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que es controvertible ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) [E]l CPACA provee a los ciudadanos de un amplio catálogo de medidas cautelares de las que se puede disponer sin formalismos excesivos, a fin de procurar la tutela judicial efectiva, de sus derechos. De modo que, la señora R.A., pudo pedir la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos que cuestiona por vía de tutela, medida cautelar que sí es un medio de defensa ágil y efectivo, en cuanto permite proteger y garantizar, de manera provisional, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia (…) En esas condiciones, al verificarse que la [actora] cuenta con otro medio de defensa judicial para formular los reparos que ahora plantea, y que no pudo probar un perjuicio irremediable, es claro que la acción de tutela se torna improcedente frente a la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo, razón por la cual, en este aspecto particular, se impone confirmar la sentencia de primera instancia.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo, clara y congruente

[A]l estudiar la respuesta dada por la entidad tutelada, se estima que a la parte actora se le satisfizo su pretensión inicial, en cuanto se dio respuesta a cada uno de los puntos expuestos por el accionante de manera clara y concreta y se le indicó el trámite que se debe adelantar para solicitar la adopción de medidas especiales relacionadas con su situación de salud (…) respuesta que se le notificó en debida forma a la carrera 11 N° 17-53 de Tunja y a la dirección de correo electrónico. Así las cosas, en lo que atañe al derecho fundamental de petición, advierte la Sala que se encuentra superado el hecho que dio lugar a la vulneración y, por ende, en ese particular aspecto, deberá declararse la carencia actual de objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03049-01(AC)

Actor: M.R.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora M.R., contra la sentencia del 16 de octubre de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, que resolvió:

PRIMERO.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora M.R. en contra de la sala administrativa del Consejo Supero de la Judicatura y otros, en cuanto el cuestionamiento del Acuerdo PCSJA 18-11062, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- AMPARAR el derecho de petición de la señora M.R., en consecuencia, ORDENAR a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término improrrogable de 10 días contados, a partir de la notificación de este proveído, emita respuesta a los requerimientos de 8 y 22 de agosto de 2018, por ella formulados ante esa Corporación.

I. ANTECEDENTES

  1. La demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, la señora M.R.A. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo en condiciones dignas, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, con la expedición del Acuerdo PCSJA 18-11062 del 24 de julio de 2018, que ordenó la transformación del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[1]:

1. Que se tutelen mis derechos A LA SALUD, A LA VIDA, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, y los de mis menores hijos D.A.R. RINCÓN Y M.J.R.R., que están siendo vulnerados por el doctor E.C.S.M., Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, con la expedición del ACUERDO PCSJA18-11062.

2. Que se ordene al doctor E.C.S.M. - Presidente – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que de manera inmediata deje sin efectos el ACUERDO PCSJA18-11062, ARTÍCULO 1° en el sentido de transformar el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA en TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TUNJA.

3. Que se ordene al doctor E.C.S.M., presidente – Consejo Superior de la Judicatura, que de manera inmediata adelante los trámites pertinentes para que el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, conserve especialidad de JUZGADO CIVIL MUNICIPAL, y, siga conociendo los asuntos que venía tramitando a 31 de julio de 2018, sin aducir limitaciones de nomenclaturas y/o códigos de identificación y se ordene la remisión de los expedientes recibidos a los Juzgados de Pequeñas Cusas y Competencia Múltiple de Tunja que estime pertinentes.

4. Que se ordene al doctor E.C.S.M., presidente – Consejo Superior de la Judicatura, se abstenga de transformar en forma permanente el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, en JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE y el despacho conserve la especialidad de JUZGADO CIVIL MUNICIPAL.

5. Ordenar al doctor E.C.S.M., presidente – Consejo Superior de la Judicatura que al momento de expedir ACUERDOS o tomar medidas administrativas conforme a sus facultades constitucionales y legales debe tener en cuenta mi estado de salud y a la afectación que se le puede ocasionar a mis menores hijos D.A.R. RINCÓN Y M.J.R.R., en su salud física y emocional, por depender totalmente de su madre.

MEDIDA PROVISIONAL

Al tenor del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito SUSPENSIÓN DEL ACUERDO PCSJA18-11062 ARTÍCULO 1 en el sentido de transformar el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA en TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TUNJA, ya que la ejecución de la medida transitoria, pone en riesgo inminente mi salud y vida ya que estoy en alto riesgo de presentar CRISIS CRÓNICAS Y RECURRENTES por estar expuesta a mayores FACTORES DE RIESGO desarrollan el proceso asmático.

1.2. Hechos

Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

1.2.1. La señora M.R. se desempeña como juez titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, desde el 5 de octubre de 2009.

1.2.2. En el año 2012, se le diagnosticó “asma bronquial aguda”, derivada de la exposición y manipulación diaria de expedientes, esto es, por estar en contacto permanente con ácaros y moho, en espacios de trabajo cerrados. Con ocasión de las relativas crisis asmáticas, tuvo que ser reubicada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja en el actual lugar de trabajo, siguiendo las recomendaciones de la ARL.

1.2.3. Afirmó que teniendo en cuenta la frecuencia de los ataques que le ocasionaron constantes incapacidades “retomó el proceso de calificación con la ARL POSITIVA”, donde fue diagnosticada como paciente con asma quien presenta riesgo laboral dadas las condiciones laborales”, y, como consecuencia de las crisis asmáticas, también se ha afectado su parte emocional al no poder respirar por los constantes ahogos, sufriendo ansiedad y ataques de pánico, por lo que está medicada con un antidepresivo y asiste periódicamente...

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