Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00256-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 779083017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00256-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2019

Fecha25 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JA IME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS (E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número : 11001-03-15-000-2019-00256-00 (AC)

Actor : MARIO DE J.A.C. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Asunto: Acción de tutela - Primera instancia

Tema: Improcedencia de la acción de tutela por ausencia de relevancia constitucional.

Subtema 1: Consideraciones generales de la tutela contra providencias judiciales- desconocimiento del precedente judicial- relevancia constitucional.

Sentencia: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por los accionantes por ausencia de relevancia constitucional.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Ó.O.B.O., en representación de los señores M. de J.A.C., J.E.A.G., M. de J.A.G., D. de J.A.G., M.Y.A.G., N.A.A.G., H.R.A.G., F.M.A.G., D.A.A.G., J.D.A.G. y M.C.C.G.; y como agente oficioso de las difuntas T. de J.G.A. y C.E.G.R. contra la sentencia del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia redujo el monto de los perjuicios morales reconocidos en primera instancia y negó el reconocimiento de los correspondientes al daño en vida de relación dentro del proceso de reparación directa No. 05837-33-33-001-2013-00095-01.

I.- SÍNTESIS DEL CASO.

El señor Ó.O.B.O., en representación de los señores M. de J.A.C., J.E.A.G., M. de J.A.G., D. de J.A.G., M.Y.A.G., N.A.A.G., H.R.A.G., F.M.A.G., D.A.A.G., J.D.A.G. y M.C.C.G.; y como agente oficioso de las difuntas T. de J.G.A. y C.E.G.R. presentó acción de tutela contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estimaron vulnerados con la sentencia del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se redujo el monto de los perjuicios morales reconocidos en primera instancia y se negó el reconocimiento de los correspondientes al daño en vida de relación dentro del proceso de reparación directa No. 05837-33-33-001-2013-00095-01.

II.- ANTECEDENTES.

2.1.- La Solicitud de amparo constitucional.

2.1.1.- El veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) los señores M. de J.A.C. y otros, por conducto de apoderado, instauraron acción de tutela contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, formulando las siguientes pretensiones:

Primero: Como apoderado judicial de los accionantes, solicito respetuosamente a Los(sic) Honorables Consejeros de Estado, AMPARAR Derechos Constitucionales y Legales, (Al(sic) Debido Proceso por Causales Genéricas de Procedibilidad de Tutela, por Defecto Sustantivo por Desconocimiento del Precedente Jurisprudencial de las Altas Cortes entre ellas, La Honorable Corte Constitucional y nuestro Consejo de Estado, Defecto Fáctico por Valoración Defectuosa del Material Probatorio, por Defecto Sustantivo por Desconocimiento del Título II - de la Carta Política - De los Derechos, las Garantías y los Deberes - Capítulo 1 - De los Derechos Fundamentales - Igualdad ante la Ley), el Acceso a la Administración de Justicia (228 de(sic) Constitución Política), en que incurrió el H. Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad, proferida el día veintiséis (26) de diciembre de 2018 - Magistrado P.D.G.Z.V..

Segundo: Ordenar en La(sic) Sentencia(sic) restablecer los Derechos Constitucionales y L.V., dejando sin efectos la citada sentencia del veintiséis (26) de julio de 2.018, ordenando al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad - Doctor GANZALO(sic) ZAMBRANO VELANDIA , tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para ello.

Tercero: Que se tomen las demás medias(sic) necesarias y conducentes que estimen pertinentes los Honorables Consejeros de Estado, para el Restablecimiento de los Derechos de los accionantes, es decir, MARIO DE J.A.C., (q.e.p.d.) TERESA DE J.G.D.A., J.E.A.G., (q.e.p.d.) CARMEN EMILIA GUISAO RAMIREZ, M.C.C.G., MARIO DE J.A.G., DARNEY DE J.A.G., M.Y.A.(sic) GUISAO, N.A.A.G.(sic), H.R.A.G., F.M.A.G., D.A.A.G., J.D.A.G. , quienes están legitimados para acudir a la alta magistratura en búsqueda del amparo de sus derechos, por el infortunado acontecimiento en el cual falleció OMAL(sic) LEON AGUDELO GUISAO el ocho (8) de marzo de 2011.

Cuarto: Que se acepte la agencia oficiosa del apoderado, ante el fallecimiento de las señoras TERESA DE J.G. y CARMEN EMILIA GUISAO RAMÍREZ” .

2.2.- Hechos en los que se fundamenta la solicitud de amparo.

2.2.1.- Los tutelantes exponen los que la Sala resume así:

2.2.2.- El 6 de marzo de 2013 el señor M. de J.A.C. y otros presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, solicitando que se le declarara administrativamente responsable y que en consecuencia se le condenara al pago de los perjuicios que les fueron causados con la muerte de O.L.A.G. en el río Atrato, ubicado en el Municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia) donde éste prestaba su Servicio Militar Obligatorio.

2.2.2.- El Juzgado Primero (1º) Administrativo Oral de Turbo - Antioquia, mediante sentencia del primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues declaró responsable a la Nación - Ministerio de Defensa- Policía Nacional por la muerte de O.L.A.G. y en consecuencia la condenó al pago de las sumas de 100 S.M.L.M.V. en favor de cada uno de sus padres y de 50 S.M.L.M.V. en favor de cada uno de sus hermanos y sus abuelos, por concepto de perjuicios morales.

A título de daño en vida de relación la condenó al pago de las sumas de 50 S.M.L.M.V. en favor de cada uno de sus padres y de 25 S.M.L.M.V. en favor de cada uno de sus hermanos y abuelos, negando las restantes súplicas de la demanda.

2.2.3.- Contra dicha decisión la accionada instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la sentencia del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), que modificó el fallo de primera instancia en el sentido de condenar a la demandada al pago de 40 S.M.L.M.V. a favor de cada uno de sus padres y de 50 S.M.L.M.V. a favor de cada uno de sus hermanos y abuelos, por concepto de perjuicios morales y de negar el reconocimiento de los perjuicios reclamados a título de daño en vida de relación.

2.3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional.

2.3.1.- Los tutelantes alegan que con la sentencia proferida el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia por reducir en un 60% el monto de los perjuicios morales reconocidos en primera instancia, al considerar, de forma caprichosa y arbitraria que existía una concurrencia de culpas y, sin tener en cuenta la situación de debilidad del auxiliar bachiller O.L.A.G..

2.3.2.- En lo relativo a los requisitos específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales alegó los siguientes:

2.3.3.- Desconocimiento del precedente judicial: El Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció los lineamientos fijados por la Sección Tercera de ésta Corporación en lo relativo al reconocimiento de “perjuicios materiales e inmateriales”, en especial los contenidos en el Documento ordenado mediante el Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 “con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales”.

De otro lado, hace referencia a las sentencias Nos. C- 543 de 1992, T-406 de 1992, C-462 de 2003, C-590 de 2005 y T- 794 de 2011, relativas a los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y a una sentencia proferida por la Sección Tercera de ésta Corporación el 26 de septiembre de 2012, bajo el radicado No. 24677 relativa al desconocimiento del precedente judicial, para luego señalar que el Tribunal Administrativo de Antioquia debía mantener la condena impuesta a la accionada Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, teniendo en cuenta el riesgo al que fue sometido el auxiliar bachiller O.L.A. al prestar su servicio militar obligatorio en condiciones deplorables de salubridad y su situación de indefensión frente a los demás miembros de la Policía y demás autoridades administrativas.

2.3.4.- Defecto fáctico por indebida valoración probatoria: Al valorar las pruebas documentales y testimoniales el Tribunal administrativo de Antioquia no tuvo en cuenta la situación especial de indefensión del auxiliar bachiller ni frente a sus superiores, ni frente a las demás autoridades administrativas que contaban con los medios económicos y logísticos para mejorar las condiciones de salubridad de sus hombres en las instalaciones donde se encontraban prestando su Servicio Militar Obligatorio.

2.3.5.- Defecto Sustantivo por desconocimiento de los derechos fundamentales de igualdad ante la Ley y acceso a la administración de justicia: por considerar que se había configurado una concurrencia de culpas sin tener fundamento alguno para ello y sin analizar la omisión y la negligencia en la que incurrió la Policía Nacional, Institución que con posterioridad al deceso del joven O.L.A.G. procedieron a facilitar una lavadora para que los auxiliares de Policía pudieran lavar su ropa, lo que vulneraba el derecho fundamental de igualdad frente a la Ley.

Agrega que el Tribunal...

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