Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02758-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083025

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02758-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02758-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 212

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – En trámite / PROVIDENCIA QUE PRESCINDE DE LA PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE – Aspectos reservados al juez natural relacionados con la dirección del proceso y el juez de tutela no puede interferir

Las providencias reprochadas prescindieron del interrogatorio de parte que se practicaría en la audiencia del 18 de julio de 2018, con ocasión del medio de control de reparación directa que el solicitante interpuso contra la Superintendencia de Notariado y Registro y otras entidades, porque la parte que pidió la prueba no asistió a la diligencia. Como la acción de tutela contra providencia judicial es excepcional, el juez del amparo no puede interferir en las decisiones del juez natural del asunto relacionadas con la dirección del proceso, mucho menos, en materia de práctica de pruebas y en la limitación de declaraciones, aspectos que están reservados a quien tiene la inmediación sobre los medios de convicción de la actuación (…). Además, al estar en trámite el proceso de reparación directa, no existe una decisión definitiva del asunto, de modo que el solicitante cuenta los recursos ordinarios para controvertir la valoración de las pruebas y la determinación de los hechos determinantes para la controversia. Así las cosas, se confirmará la providencia que denegó la tutela

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-02758-01(AC)

Actor: V.R.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede cuando el solicitante aún tiene a disposición los recursos ordinarios del proceso

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 15 noviembre de 2018, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna una providencia del Tribunal Administrativo de C. que prescindió de la práctica de una prueba en el trámite de...

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