Auto nº 25000-23-42-000-2016-01152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2016-01152-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083205

Auto nº 25000-23-42-000-2016-01152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2016-01152-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2016-01152-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CADICIDAD - Nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD - Seguridad jurídica / CADUCIDAD - Computo de los actos de ejecución / CADUCIDAD - Cuando se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones sociales

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga dentro del término fijado por el legislador, pues, de lo contrario, se configura la caducidad. […] [E]l fenómeno de la caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues de no hacerlo se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia. […] [L]a demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir. […] [S]i se acusa un acto que concluye una actuación administrativa el término debe contarse a partir de su notificación; cuando se trata de actos que solo requieren su ejecución, a partir de este último momento; de actos que requieran ser publicados, desde ese hecho; y, a partir de la comunicación cuando no exista otro medio más idóneo que garantice el conocimiento de la decisión, tales plazos comienzan a correr desde el día siguiente. […] [C]uando se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, no es procedente la aplicación de la regla de caducidad de los 4 meses, para las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras exista el vínculo laboral, pero una vez finalizada esta relación, no aplica el criterio de «periodicidad», por lo que se someterá a los términos de caducidad establecidos por los medios de control.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01152-01(0827-17)

Actor: PABLO DE JESÚS FORERO SIERRA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 25 de noviembre de 2016, proferido en audiencia inicial de oralidad por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante el cual declaró no probada la excepción de caducidad.

  1. Antecedentes
    1. Pretensiones

El señor P. de Jesús Forero Sierra, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la anulación del oficio número 2-2014-035246 del 9 de mayo de 2014, proferido por la coordinadora, Grupo Apoyo Administrativo Mixto del Sena, Regional Distrito Capital, que negó la existencia de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a: i) pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 7 de abril de 1999 hasta el 13 de julio de 2012, como son: cesantías, intereses de cesantías, subsidio de alimentación, educativo, auxilio de trasportes, primas de localización, navegación, quinquenal, semestral, de navidad, de vacaciones, de dirección, recreación, traslado y garantía de seguridad, recargo nocturno, dominicales, festivos; ii) reconocer la condición de trabajador antiguo con el propósito de tener atención médica y subsidio de crédito para vivienda; iii) pagar los aportes al sistema de seguridad social integral; iv) reintegrar las sumas correspondientes al pago realizado durante la relación de trabajo y por concepto de retención en la fuente; v) pagar la sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del cst; vi) pagar la sanción e intereses moratorios; y vii) pagar como reparación del daño causado la indemnización del equivalente a las prestaciones sociales y demás emolumentos percibidos por los servidores del Sena.

1.2. Auto apelado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio del auto del 25 de noviembre de 2016, declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.

Manifestó que se debe tener en cuenta que el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los 4 meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo.

Señaló que el Sena mediante el Oficio número 2-2014-035246 del 9 de mayo de 2014[1], le negó el reconocimiento de los emolumentos salariales y prestaciones sociales pretendidos por el actor.

Esa decisión administrativa fue notificada el 13 de mayo de 2014, lo que quiere decir que la fecha máxima para presentar la demanda era el 14 de septiembre de 2014, pero por ser inhábil ese día, se corrió hasta el 15 de ese mes y año.

El 5 de septiembre de 2014, solicitó la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 132 para Asuntos Administrativos, y la constancia de conciliación fallida fue expedida el 11 de noviembre de 2014, por lo que el término para accionar se reanudó el 12 de igual mes y año; por lo tanto, la caducidad del medio de control se cumpliría el 21 de noviembre de 2014, fecha en la que la rama judicial se encontraba en cese de actividades; como consecuencia, el término máximo para presentar la demanda era el 13 de enero de 2015, pero se instauró el 14 de enero de 2015.

Ahora bien, de acuerdo a las pruebas allegadas al expediente se habría configurado la excepción de caducidad del medio de control, pero para el reclamo de emolumentos como los pretendidos por el actor, solo hay caducidad cuando el derecho prestacional en discusión se encuentra prescrito, por lo que declarar la caducidad sería darle prioridad a lo procesal y no a un derecho sustancial como es el que se discute, por ello no hay lugar a declarar la caducidad del medio de control.

1.3. Recurso de apelación

I. con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación con el siguiente argumento:

Manifestó que no comparte la decisión del tribunal en relación a la prescripción para reclamar el derecho, comoquiera que debe prevalecer el término de caducidad para acceder a la administración de justicia y por ello se debe cumplir, porque conlleva la garantía procesal y de seguridad jurídica con que cuentan las partes, de lo contrario conduciría a abolir la norma que establece la caducidad.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia, y atendiendo las competencias legalmente atribuidas a esta Sala, el problema jurídico consiste en determinar si operó el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor P. de Jesús Forero Sierra.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de la caducidad del medio de control; ii) del conteo de la caducidad cuando se reclama el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales producto de la solicitud de la declaración de la existencia de una relación laboral; y, iii) solución al caso concreto.

2.1.1. De la caducidad del medio de control

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga dentro del término fijado por el legislador, pues, de lo contrario, se configura la caducidad.

En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber de un ejercicio oportuno del derecho de acción, so pena de que las situaciones...

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