Auto nº 25000-23-42-000-2014-02563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02563-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083333

Auto nº 25000-23-42-000-2014-02563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02563-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2014-02563-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AGOTAMIENTO O CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Requisito obligatorio para demandar la nulidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto

[E]l agotamiento o conclusión del procedimiento administrativo está destinado a que el asociado haya interpuesto todos los recursos con el fin de que la administración revise sus propias decisiones, situación que se constituye como un requisito previo y obligatorio para poder demandar la nulidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto pues, de no hacerlo, estos no serán objeto de control judicial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02563-01(2037-15)

Actor: A.V.D.G.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 5 de diciembre de 2014[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección C, mediante el cual se rechazó la demanda por no haberse agotado el procedimiento administrativo de los actos demandados.

Antecedentes

1.1. Pretensiones

La señora Ana Victoria Díaz Garzón, mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pretende la nulidad parcial de la Resolución número 18966 del 24 de mayo de 2012, por medio de la cual el extinto Seguro Social (iss), reconoció y dejó en suspenso su pensión de vejez (folio 9 - 16). Asimismo, solicitó que se declare la nulidad parcial de la Resolución número gnr 199594 del 5 de agosto de 2013, por medio de la cual la Administradora Colombiana de Pensiones (colpensiones), resolvió una reclamación administrativa e incluyó en nómina su pensión de vejez.

A título de restablecimiento del derecho pretende que la entidad demandada reliquide y pague su pensión de jubilación conforme a lo establecido en la Ley 33 de 1985 y en el Decreto 1045 de 1978.

1.2. Hechos

La parte actora señaló como hechos, entre otros, los siguientes:

1.2.1.1. El 29 de abril de 2010, la señora A.V.D.G. formuló reclamación prestacional ante el Instituto de los Seguros Sociales con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación conforme a la Ley 33 de 1985.

1.2.1.2. Mediante la Resolución número 18966 del 24 de mayo de 2012, la entidad concedió la pensión de vejez a la actora conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, con vigencia fiscal a partir del 1.º de junio de 2012. Sin embargo, indicó que se suspendería el ingreso a nómina y el pago de la mesada pensional hasta que la pensionada allegara fotocopia autenticada del acto administrativo mediante el cual se acreditara el retiro del servicio.

1.2.1.3. Contra la resolución anterior procedía el recurso de apelación; no obstante, la demandante argumentó que no lo interpuso porque se enteró de dicha decisión con posterioridad a la notificación por edicto.

1.2.1.4. El 24 de octubre de 2012, mediante petición radicada con el número 2012_351513, la accionante presentó reclamación administrativa ante colpensiones, en la que solicitó nuevamente la reliquidación de su pensión de jubilación con base en la Ley 33 de 1985, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 del Decreto 1045 de 1978 y 1.º de la Ley 62 de 1985.

1.2.1.5. Por medio de la Resolución número gnr 199594 del 5 de agosto de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), le reconoció una pensión de vejez de conformidad con el Decreto 758 de 1990, empero, supeditó su inclusión en nómina hasta tanto la actora acreditara su retiro del servicio. Contra dicho acto procedían los recursos de reposición y/o apelación.

1.2.1.6. Mediante Resolución número gnr 199594 del 5 de agosto de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones (colpensiones) le indicó a la actora que contra esta procedían los recursos de la vía gubernativa; sin embargo, no los interpuso con el argumento de que ellos ya se habían otorgado mediante Resolución número 18966 del 24 de mayo de 2012.

1.3. Auto apelado (folios 88 – 91)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección C, por medio del auto del 5 de diciembre de 2014, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora A.V.D.G. contra la Administradora Colombiana de Pensiones (colpensiones), por no haber acreditado el agotamiento del procedimiento administrativo de los actos demandados.

Explicó que a la parte actora se le otorgó un término prudencial a efectos de que acreditara la interposición de los recursos contra los dos actos administrativos demandados; sin embargo, observó que respecto de la Resolución número 18966 del 24 de mayo de 2012, no presentó el recurso de apelación que era procedente, sino que para impugnar dicha situación, impetró una nueva reclamación ante la administración, frente a la cual la entidad emitió la Resolución número gnr 199594 del 5 de agosto del 2013, y contra ella tampoco interpuso algún tipo de impugnación.

1.4. ...

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