Auto nº 11001-03-25-000-2018-01362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01362-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779083377

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01362-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
Fecha14 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01362-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS QUE CREAN LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO – Procedencia

Se evidencia que para poder estudiar las pretensiones de nulidad por inconstitucionalidad que eleva la parte actora en esta oportunidad, es necesario adelantar un estudio respecto del carácter salarial de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Esto, por cuanto no se trata del estudio de un caso particular y concreto, como lo fuera en el caso de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se deba estudiar el régimen salarial aplicable al demandante; sino que se trata de un estudio en abstracto que lleve a determinar la legalidad de unas normas en concreto, a partir del análisis de la prima de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. (…). La intervención como jueces de conocimiento, afectaría la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial. El interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01362-00(4562-18)

Actor: M.G. CAMPO CASTILLO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Asunto: Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad parcial contra decretos que suprimen el pago de la prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992

Decisión: La Sección Segunda se declara impedida para conocer del presente asunto

El despacho conoce el medio de control de la referencia con informe de la Secretaría[1] en el que indica que se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión.

LA DEMANDA

Se trata del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad promovido por la señora M.G.C.C., contra las siguientes disposiciones normativas:

- Artículos 6.° del Decreto 53 de 1993; 7.° de los Decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998, 38 de 1999 y 685 de 2002 y 8.° de los Decretos 2743 de 2000 y 2729 de 2001, los cuales establecen que el 30% del salario básico mensual de algunos servidores públicos[2] de la Fiscalía General de la Nación se considerará como una prima especial de servicios sin carácter salarial.

- Artículos 15 de los Decretos 3549 de 2003, 4180 de 2004, 943 de 2005, 396 de 2006. 625 de 2007, 665 de 2008, 1047 de 2011, 875 de 2012, 1035 de 2013y 205 de 2014; 16 de los Decretos 53 de 1993, 685 de 2002, 730 de 2009, 1395 de 2010, 1087 de 2015 y 219 de 2016 y 17 de los Decretos 49 de 1995, 108 de 1996, 38 de 1999, 2743 de 2000, 2729 de 2001 y 989 de 2017, por medio de los cuales se estipula que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, contenido en el respectivo decreto.

Adicionalmente la demandante elevó pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cuales pide que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución No. 2-0804 de 15 de marzo de 2018, por la cual el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación confirmó la decisión contenida en el Oficio No. DS-10-12-TH-384 del 9 de mayo de 2018, de negar el pago de la prima especial sin carácter salarial contenida en la Ley 4ª de 1992. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación al pago y reconocimiento de las diferencias salariales que resulten de aplicar la prima especial de servicios.

CONSIDERACIONES

Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende la demandante es la nulidad de los apartes normativos previamente referenciados, los cuales desarrollan el contenido de la Ley 4ª de 1992 en virtud de la autorización dada por esta en su artículo 1.° que dicta que “el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de (…) la Fiscalía General de la Nación”.

En la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por la parte accionante, se cuestiona la legalidad de los decretos relacionados previamente, por los cuales se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se crea una prima especial de servicios sin carácter salarial del 30% del salario básico mensual, y se prohíbe que otras autoridades...

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