Auto nº 11001-03-28-000-2018-00102-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00102-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 08-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155329

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00102-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00102-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 08-04-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha08 Abril 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00102-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282




AUDIENCIA INICIAL - Resolución de excepciones / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Se declara probada respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil / AUDIENCIA DE PRUEBAS - Se prescinde de dicha etapa dado que las pruebas son solamente documentales


Advierte el Despacho que la demanda contra la elección del senador V.M. está sustentada en una causal subjetiva de anulación, como es la posible inhabilidad derivada de la existencia de antecedentes judiciales en la jurisdicción indígena. En tales condiciones, el Despacho no encuentra necesaria la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en este proceso, por lo cual declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad. Precisa el Despacho que al haber prosperado la falta de legitimación en la causa por pasiva carece de objeto emitir pronunciamiento sobre esta excepción [de imposibilidad de cumplimiento]. (…). [E]l apoderado de la parte demandada propuso las excepciones que denominó como inexistencia de cargos en la demanda, vulneración del derecho fundamental de la jurisdicción especial indígena, sus autoridades especiales y sus facultades, inexistencia de material probatorio en que se funda la acción; imposibilidad de crear inhabilidades reglamentarias, autonomía del partido para aplicar su propio reglamento, inexistencia del fundamento de hecho que sustenta el medio de control y naturaleza de la armonización en el derecho propio. El Despacho advierte que dichas formulaciones realmente no constituyen excepciones sino argumentos orientados a la defensa de la legalidad del acto electoral acusado, por lo cual serán objeto de análisis en la sentencia que ponga fin al proceso. (…). Acto seguido, procedió el magistrado a decidir sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en la demanda y la contestación, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). El Despacho advierte que al no haber pruebas pendientes por practicar no es necesaria la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento de que tratan los artículos 285 y 286 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00102-00


Actor: HENRY GONZALO SÁNCHEZ CABEZAS


Demandado: FELICIANO VALENCIA MEDINA - SENADOR DE LA REPÚBLICA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS - PERÍODO 2018--2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL



AUDIENCIA INICIAL



En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) AM, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto de marzo 26 del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. C.E.M.R., previa designación de la magistrada auxiliar del despacho S.M.V.G. como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 1 de la Corte Constitucional en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. En la audiencia se hicieron presentes el Dr. J.M.R.A., quien se identificó con la cédula 79.648.380, la tarjeta profesional de abogado 121489 quien solicita ser reconocido como apoderado sustituto del demandante para la audiencia inicial en los términos del poder que adjunta; el Dr. Jacobo Díaz Blandón, quien se identificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR