Auto nº 11001-03-24-000-2017-00201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00201-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-04-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00201-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 /LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6 |
REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO Por tribunal administrativo al considerar que el proceso carece de cuantía / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA Para conocer de demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tengan cuantía / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos
Revisado el líbelo de la demanda, el Despacho devolverá el expediente al Tribunal donde fue radicada la demanda, teniendo en cuenta que esta Corporación no es la competente para conocer del asunto, [ ] aunque el Tribunal Administrativo del Quindío, indicó que el presente asunto carecía de cuantía y tampoco fue estimada en la demanda, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011. [ ] Aunado a ello, el artículo 162 numeral 6 ibídem, ordena: Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá ( ) 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. Por consiguiente, en la medida que el acto acusado generó consecuencias económicas para el actor dado que la suspensión durante veinticuatro (24) meses del ejercicio de la profesión tiene implicaciones directas en su patrimonio, el Despacho estima que se trata de un asunto con cuantía. [ ] Así las cosas, esta Corporación no es la competente para conocer de la presente demanda, pues el medio de control de Nulidad y Restablecimiento que conoce es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 30 de marzo de 2017, Radicación 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16), C.P. Cesar Palomino Cortés.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 149 /LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 162 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00201-00
Actor: C.G.C.E.
Demandado: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018 mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 del mismo año, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
El señor...
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