Auto nº 11001-03-28-000-2019-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 01-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155417

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 01-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00012-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 132

CONSEJO DE ESTADO – Asuntos de su competencia en las secciones Segunda y Quinta


[T]eniendo en cuenta que la demanda se dirige contra un acto de elección o nombramiento proferido por una autoridad del orden nacional, esto es, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, resulta evidente que la competencia para conocer de su validez le corresponde al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4º artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , norma que le otorga la competencia al Consejo de Estado en única instancia de los asuntos de “… nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus Comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las Comisiones de Regulación.” (…). Establecida la competencia en cabeza de esta Corporación resulta imperioso analizar la distribución de negocios entre las diferentes Secciones que integran el Consejo de Estado de conformidad con su especialidad, competencias que se encuentran contenidas en el Acuerdo No. 58 de 1998, modificado por el Acuerdo No. 55 de 2003 que contiene el Reglamento Interno de la Corporación para determinar a qué Sección corresponde el trámite del asunto. (…). La Sección Segunda conocerá de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección, entre otros asuntos. La Sección Quinta, tendrá a su cargo los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral; los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral; los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.


SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asuntos que son de su competencia


De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1998, modificado por el Acuerdo No. 55 de 2003, dentro de las competencias asignadas a la Sección Quinta se encuentran los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, “distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral”, el acto demandado en el radicado de la referencia no se encuentra incluidos en estas categorías. En tal virtud le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado en única instancia, el conocimiento de los actos de elección, nombramiento o designación de los servidores públicos relacionados en los numerales 3º y 5º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, a saber: del P. y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara, del A.M. de Bogotá, de los miembros de las juntas directivas o consejos directivos de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional, de las comisiones de regulación y los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional. Desde el punto de vista orgánico, a esta Sección le corresponde conocer de los actos de elección -distintos de los de carácter laboral- expedidos por el Congreso de la República, sus cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. (…). En razón a que el demandante plantea una controversia relativa a la aplicación de la carrera judicial, pues argumenta que con la expedición del acto demandado se desconoció el registro de elegibles para el cargo de magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil, del cual él hace parte, considera el despacho que éste es un aspecto de índole laboral que se escapa del conocimiento que le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado. (…). [S]e advierte que el demandante plantea una controversia relativa a la aplicación o no del registro de elegibles para suplir una vacante en el cargo de magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil, aspecto que es relativo a la carrera judicial y de naturaleza laboral. Por tal razón como en el vocativo de la referencia, no se analiza la legalidad de una elección o nombramiento -distintos de los de carácter laboral-, realizado por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus Comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las Comisiones de Regulación–criterio orgánico- ni recae sobre un funcionario de los señalados en los numerales 3° y 5° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 –criterio subjetivo¬-, se concluye que la legalidad de estos decretos no pueden ser conocidos por la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin extralimitar las precisas competencias asignadas a la misma.


ACTO DEMANDADO – Su conocimiento corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado por tratarse de un asunto de carácter laboral / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA


Es pertinente reiterar que el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando expidió su reglamento interno - Acuerdo No. 58 de 1998, modificado por el Acuerdo No. 55 de 2003- estimó una competencia de índole laboral en cabeza de la Sección Segunda, por lo cual indicó que conocería de todos los procesos de nulidad de los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, entre otros asuntos. Con anterioridad la Sección Segunda ha asumido el conocimiento de la legalidad de actos administrativos en los que se discute la aplicación o no de la lista de...

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