Auto nº 11001-03-24000-2010-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24000-2010-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155481

Auto nº 11001-03-24000-2010-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24000-2010-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24000-2010-00125-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 229 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 73

DERECHO DE POSTULACIÓN – Impone la obligación de comparecer a los procesos jurisdiccionales por conducto de abogado inscrito salvo los casos en que se permite intervención directa / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – S. por representante legal / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – No procede porque el representante legal de la sociedad demandante no acreditó su calidad de abogado ni otorgó poder a un profesional del derecho para que presentara la solicitud

El presente proceso tuvo origen en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la cual el ordenamiento jurídico exige a las partes actuar por conducto de un profesional en derecho inscrito en el Registro Nacional de Abogados, tal y como se desprende de la lectura armónica de los artículos 229 de la Constitución Política, 73 del Código General del Proceso - CGP y 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA. […] [L]a solicitud de desistimiento fue suscrita por el representante legal de la sociedad demandante, sin que para el efecto acreditara su condición de abogado, razón por la cual en auto de 20 de enero de 2016 se le ordenó acreditarla o bien, otorgar poder en debida forma a un profesional del derecho para que, por su intermedio, presentara nuevamente la solicitud de desistimiento de la acción. Comoquiera que no hubo manifestación por parte del representante legal, este Despacho ordenó requerirlo en varias oportunidades, empero, a la fecha, el señor H. no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el asunto particular. En ese orden de ideas, en el caso sub examine, no resulta procedente aceptar el desistimiento de la acción, toda vez que el mismo fue suscrito por quien carece del derecho de postulación para intervenir en el proceso de manera directa, y pese a los múltiples requerimientos realizados por el Despacho con el objeto de subsanar tal irregularidad, el representante leal de la sociedad actora guardó silencio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 229 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 73

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24 000-2010-00125-00

Actor: COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: Decide sobre desistimiento del proceso

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

El señor H.E.H., actuando en calidad de representante legal de la sociedad COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA LTDA., en memorial visible a folios 37 y 38, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

Para resolver, se Considera:

El presente proceso tuvo origen en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR