Auto nº 11001-03-24000-2010-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24000-2010-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24000-2010-00125-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 229 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 73 |
DERECHO DE POSTULACIÓN – Impone la obligación de comparecer a los procesos jurisdiccionales por conducto de abogado inscrito salvo los casos en que se permite intervención directa / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – S. por representante legal / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – No procede porque el representante legal de la sociedad demandante no acreditó su calidad de abogado ni otorgó poder a un profesional del derecho para que presentara la solicitud
El presente proceso tuvo origen en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la cual el ordenamiento jurídico exige a las partes actuar por conducto de un profesional en derecho inscrito en el Registro Nacional de Abogados, tal y como se desprende de la lectura armónica de los artículos 229 de la Constitución Política, 73 del Código General del Proceso - CGP y 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA. […] [L]a solicitud de desistimiento fue suscrita por el representante legal de la sociedad demandante, sin que para el efecto acreditara su condición de abogado, razón por la cual en auto de 20 de enero de 2016 se le ordenó acreditarla o bien, otorgar poder en debida forma a un profesional del derecho para que, por su intermedio, presentara nuevamente la solicitud de desistimiento de la acción. Comoquiera que no hubo manifestación por parte del representante legal, este Despacho ordenó requerirlo en varias oportunidades, empero, a la fecha, el señor H. no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el asunto particular. En ese orden de ideas, en el caso sub examine, no resulta procedente aceptar el desistimiento de la acción, toda vez que el mismo fue suscrito por quien carece del derecho de postulación para intervenir en el proceso de manera directa, y pese a los múltiples requerimientos realizados por el Despacho con el objeto de subsanar tal irregularidad, el representante leal de la sociedad actora guardó silencio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 229 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 73
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24 000-2010-00125-00
Actor: COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA LTDA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: Decide sobre desistimiento del proceso
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
El señor H.E.H., actuando en calidad de representante legal de la sociedad COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA LTDA., en memorial visible a folios 37 y 38, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
Para resolver, se Considera:
El presente proceso tuvo origen en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,...
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