Auto nº 41001-23-31-000-2011-00501-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2011-00501-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155537

Auto nº 41001-23-31-000-2011-00501-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2011-00501-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2011-00501-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que aceptó el desistimiento del recurso de apelación / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Requisitos para su procedencia

De conformidad con lo señalado en el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de súplica procede en todas las instancias en contra de los autos interlocutorios dictados por el magistrado ponente. (…) El auto objeto de inconformidad es de naturaleza interlocutoria, dada la trascendencia de la decisión, en tanto se aceptó el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y se ordenó continuar con el trámite del grado jurisdiccional de consulta. (…) Asimismo, se advierte que el auto suplicado se notificó por estado el 23 de octubre de 2018, por lo que el término de ejecutoria corrió entre el 24 y el 26 de ese mismo mes y año, y como el recurso que aquí se decide se presentó el 25 de octubre de 2018, resulta clara su oportunidad. (…) Por último, se observa que la parte actora indicó los motivos por los cuales disiente de la decisión, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito de sustentación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 183

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Requisitos para su procedencia

En relación con la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, [d]el artículo 184 del C.C.A., se desprenden los siguientes requisitos de procedencia: i) que el proceso tenga vocación de doble instancia, en razón a la cuantía del mismo; ii) que la condena impuesta por el a quo dentro de la sentencia, sea superior a 300 S.M.L.M.V; iii) que la sentencia de primera instancia no haya sido apelada y, iv) que la sentencia se haya proferido en contra de una persona que haya sido representada por curador ad litem. (…) Lo anterior, en procura de los intereses de los referidos sujetos, dado que, por disposición legal, la consulta “se entenderá siempre interpuesta a favor de las (…) entidades o del representado por curador ad litem”.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Noción, definición, concepto

[E]s una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla.

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – En caso de ser procedente da lugar a tramitar automáticamente el grado jurisdiccional de la consulta

[C]omo ya lo ha expresado en la Sala, resultan equiparables las situaciones consistentes en que no se hubiese presentado recurso de apelación o que éste se hubiere interpuesto pero posteriormente se hubiere desistido de él, en la medida en que en uno y en otro casos el efecto es el mismo, esto es que el superior se abstenga de estudiar los argumentos esgrimidos contra una providencia dictada por el a quo. Por esta razón se impone concluir que mediante el desistimiento del recurso de apelación ha de entenderse como si éste nunca se hubiese interpuesto.

(…) Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que se cumplen los presupuestos requeridos para tramitar el grado jurisdiccional de consulta, dado que, si bien la entidad demandada apeló el fallo de primera instancia y la parte demandante procedió en tal sentido, lo cierto es que, posteriormente, el primero de los recursos fue declarado desierto y respecto del segundo, la parte actora desistió del mismo, lo anterior impone concluir que tales medios de impugnación se entienden como si nunca se hubieran interpuesto. (…) Ahora bien, en el presente asunto se condenó, en primera instancia, a un pago total de 640 SMLMV por concepto de perjuicios morales y $8’815.412 por concepto de lucro cesante, monto que a todas luces supera los 300 SMLMV requeridos por la norma legal como exigencia para tramitar el grado jurisdiccional de consulta. (…) Así las cosas, esta Corporación es competente para conocer de este asunto por vía del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia, en virtud del monto de la condena impuesta en ella a la entidad pública demandada y ante la falta de interposición de apelación en contra de la misma. (…) Por lo expuesto, esta Sala confirmará la decisión suplicada mediante la cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y se ordenó continuar con el trámite del grado jurisdiccional de consulta respecto de la misma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00501-02(59587)

Actor: L.F.R.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

TEMA: RECURSO DE SÚPLICA – En segunda instancia procede contra autos que serían susceptibles de apelación.

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 10 de octubre de 2018 por el magistrado director del proceso, en el cual aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante y ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 16 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del H..

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2011 (fol. 74, c.4), los señores L.F.R.G., M.C.T.; A.L. y E.F.R.C., R.R.R., D.G.C.; R.G., E.Y., S.P. y R.d.P.R.G., por conducto de apoderado judicial (fol. 62 a 70, c.1 ), interpusieron demanda a través del ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados, como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el señor L.F.R.G. desde el 16 de octubre de 2008 hasta el 27 de julio de 2009.

1.2. Mediante sentencia del 16 de marzo de 2017 (fls. 576-593, c. ppal.), el Tribunal Administrativo del H. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, providencia notificada por edicto fijado el 5 de abril de 2017 y desfijado el 7 de abril de la misma anualidad (fl. 597, c. ppal.).

1.3. En contra de la anterior decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales, el presentado por la parte actora fue concedido por el A quo el 8 de mayo de 2017, durante la celebración de la audiencia de conciliación y el interpuesto por la Fiscalía General de la Nación fue declarado desierto en la misma diligencia, por inasistencia del apoderado de dicha entidad (fl. 659, c. ppal.).

1.4. En escrito del 2 de agosto de 2017 (fl. 674, c. ppal.), la apoderada de la parte actora desistió del recurso de apelación.

2. Auto suplicado

Por medio de proveído del 10 de octubre de 2018 (fls. 685-687, c. ppal.), el magistrado director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR