Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00770-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2004-00770-01 |
Normativa aplicada | CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 |
REPARACIÓN DIRECTA - No condena
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por acto terrorista / ATAQUE TERRORISTA - Ocasionó pérdidas en finca productora / DAÑO ANTIJURÍDICO - Destrucción de elementos de producción agropecuaria de finca ubicada en el Municipio de Salgar
El 8 de febrero de 2002, un grupo armado al margen de la ley incursionó en la finca La Regada, de propiedad del señor Ó. de J.G.D., ubicada en la vereda La Liboriana del municipio de Salgar, en donde dieron muerte a dos trabajadores, secuestraron a la señora Francia Margarita Castillo Vergara e incineraron las instalaciones del establecimiento de comercio Truchas El Plateado que funcionaba en ese lugar, causando cuantiosos daños materiales.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / REPARACIÓN DIRECTA - Demanda presentada oportunamente
El asunto bajo examen se funda en que el 8 de febrero de 2002 la finca La Regada y el establecimiento de comercio denominado Truchas El Plateado, ubicados en la vereda La Liboriana del municipio de Salgar, fueron atacados por un grupo armado ilegal que causó su destrucción. Ese mismo día la señora F.M.C.V. fue secuestrada por los actores armados que incursionaron en el lugar. ( ) Lo anterior implica que los demandantes tenían hasta el 9 de febrero de 2004 para instaurar la demanda de reparación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 numeral 8 del C.C.A. y la demanda fue presentada el 30 de enero de 2004, esto es, de forma oportuna.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136
ACREDITACION PROPIEDAD DE PREDIO La propiedad se acredita con el certificado de tradición ACREDITACIÓN DE POSESIÓN DE PREDIO Con cualquier medio de prueba
[S]e aportaron los títulos traslaticios de dominio, mas no el certificado de tradición de la finca La Regada por lo que no se encuentra probada la propiedad; no obstante, la Sala considera que el señor Ó. de J.G.D. se encuentra legitimado para acudir a esta jurisdicción en calidad de poseedor. ( ) [L]a Sala deduce que el señor Ó. de J.G.D. ejercía actos de señor y dueño sobre la finca La Regada, lo que lo acredita como poseedor.
DAÑO ANTIJURÍDICO - Acreditado
De acuerdo con la prueba testimonial y la indagación preliminar adelantada por la Fiscalía, los daños consistentes en la destrucción de la finca La Regada y de las instalaciones del establecimiento de comercio Truchas El Plateado, así como el secuestro de la señora F.M.C.V. por parte de miembros de un grupo armado ilegal, se encuentran demostrados, tal como se describió en el acápite anterior.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Regímenes de responsabilidad subjetivo y objetivo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Títulos de imputación jurídica: Falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional
Al respecto la Sala Plena de la Sección Tercera ha precisado que los títulos por los cuales puede imputarse responsabilidad al Estado por actos violentos de terceros son la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial.
NOTA DE RELATORÍA: Consultar sentencia de 20 de junio de 2017, Exp. 18860, CP. R.P.G..
ATENTADO TERRORISTA - No se acreditó las reglas jurisprudenciales para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se configuró
[N]o se probó participación, complicidad o cooperación alguna de agentes estatales en la incursión armada perpetrada por un grupo armado ilegal, al parecer el 34 frente de las FARC no se conoció en este proceso sentencia penal ejecutoriada en contra de los actores materiales del hecho en la finca La Regada. ( ) Solo se demostró que, con posterioridad al ataque perpetrado en la finca La Regada, el gerente regional y el director general del INPA pusieron en conocimiento del alto comisionado para la paz de la Presidencia de la República la situación que estaban atravesando las granjas acuícolas antioqueñas por la alteración del orden público, para que este tema se tuviera en cuenta en los diálogos de paz que adelantaba el Gobierno Nacional con el entonces grupo armado FARC. ( ) No se probó que el atentado a la finca La Regada fuera previsible, pues lo único que señalaron los testigos es que se escuchaban rumores de que se iban a tomar el pueblo o las fincas, pero no de que las autoridades tuvieran esta información y no hubieran tomado medidas de prevención o solicitado refuerzos para enfrentar un posible ataque. ( ) No se probó que las demandadas crearan una situación de riesgo que se materializara en detrimento de la finca La Regada o de Truchas El Plateado, pues los daños sufridos por la propiedad y las personas no ocurrieron en el contexto de un enfrentamiento entre el grupo armado ilegal y la fuerza pública, tampoco por un ataque directo al Ejército Nacional o a la Policía Nacional por acampar o encontrarse en inmediaciones del lugar o porque el inmueble se encontraba ubicado en cercanías a una institución estatal que creara este riesgo, sin haber tomado las medidas de prevención o de alerta necesaria, ante el conocimiento de un posible ataque.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00770-01(49617)
Actor: ÓSCAR DE J.G. DUQUE Y OTRA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS reiteración de jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera sobre regímenes aplicables / incursión armada en propiedad rural de Salgar, Antioquia, por parte de un grupo armado ilegal no hubo participación ni connivencia de agentes estatales no se acreditó falla en el servicio por omisión del servicio de protección ni por riesgo excepcional o daño especial.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- SÍNTESIS DEL CASO
El 8 de febrero de 2002, un grupo armado al margen de la ley incursionó en la finca La Regada, de propiedad del señor Ó. de J.G.D., ubicada en la vereda La Liboriana del municipio de Salgar, en donde dieron muerte a dos trabajadores, secuestraron a la señora Francia Margarita Castillo Vergara e incineraron las instalaciones del establecimiento de comercio Truchas El Plateado que funcionaba en ese lugar, causando cuantiosos daños materiales.
II.- ANTECEDENTES
En escrito presentado el 30 de enero de 2004[1], los señores Ó. de J.G.D. y Francia Margarita Castillo Vergara, por conducto de apoderado judicial[2], interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, la Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados con el atentado perpetrado por un grupo armado al margen de la ley el 8 de febrero de 2002 en la finca La Regada y el establecimiento de comercio Truchas El Plateado, ubicadas en el municipio de Salgar, así como el secuestro sufrido por la señora Francia Margarita Castillo Vergara entre el 8 de febrero y el 13 de marzo de 2002[3].
1.1.- Las pretensiones
Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitó la cantidad de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.
Igualmente, a título de perjuicio a la vida de relación el señor Ó. de J.G.D. solicitó el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la modalidad de daño emergente, el señor Ó. de J.G.D. solicitó la suma de $726500.000 por los daños ocasionados a la finca de su propiedad y al establecimiento comercial Truchas El Plateado.
Así mismo, por concepto de lucro cesante el señor Ó. de J.G.D. solicitó la suma de $3.135000.000 por las utilidades que dejó de percibir por la destrucción total de Truchas El Plateado.
Igualmente, por concepto de Good Will el señor Ó. de Jesús Gómez Duque solicitó la cantidad de $1.000000.000 por la pérdida del reconocimiento y respeto comercial debido a la destrucción del establecimiento comercial de su propiedad.
Por el perjuicio denominado Know How el señor Ó. de J.G.D. solicitó la suma de $1.000000.000, con fundamento en que por la destrucción de la finca La Regada y de Truchas El Plateado dejó de recibir los beneficios del conocimiento práctico sobre la manera de hacer el cultivo, levante, engorde, crianza, cuidado, tratamiento, procesamiento, empaque y comercialización en las áreas: acuícola, vacuna, equina y porcina, dada la alta experiencia acumulada por años en estas artes o técnicas.
1.2.- Los hechos
En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
Por medio de la escritura pública número 7.455 del 20 de noviembre de 1987, otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Medellín, el señor Ó. de J.G.D. adquirió la finca La Regada, con un área aproximada de 900 hectáreas, en donde instaló la infraestructura necesaria para la explotación de truchas, para lo cual creó el establecimiento de comercio denominado Truchas El Plateado, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín desde el 12 de mayo de 1993.
El señor Ó. de J.G.D. destinó el terreno restante para el levante, engorde y comercialización de ganado vacuno, caballar y porcino.
El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, mediante Resolución número 00627 de 2 de diciembre de 1994, le otorgó al señor Ó. de J.G.D. licencia para el cultivo y explotación de trucha arco iris, con un área cultivable de 20.000 m2 y espejo de...
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