Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00770-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155557

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00770-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2004-00770-01
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

REPARACIÓN DIRECTA - No condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por acto terrorista / ATAQUE TERRORISTA - Ocasionó pérdidas en finca productora / DAÑO ANTIJURÍDICO - Destrucción de elementos de producción agropecuaria de finca ubicada en el Municipio de Salgar

El 8 de febrero de 2002, un grupo armado al margen de la ley incursionó en la finca “La Regada”, de propiedad del señor Ó. de J.G.D., ubicada en la vereda “La Liboriana” del municipio de Salgar, en donde dieron muerte a dos trabajadores, secuestraron a la señora Francia Margarita Castillo Vergara e incineraron las instalaciones del establecimiento de comercio “Truchas El Plateado” que funcionaba en ese lugar, causando cuantiosos daños materiales.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / REPARACIÓN DIRECTA - Demanda presentada oportunamente

El asunto bajo examen se funda en que el 8 de febrero de 2002 la finca “La Regada” y el establecimiento de comercio denominado “Truchas El Plateado”, ubicados en la vereda “La Liboriana” del municipio de Salgar, fueron atacados por un grupo armado ilegal que causó su destrucción. Ese mismo día la señora F.M.C.V. fue secuestrada por los actores armados que incursionaron en el lugar. (…) Lo anterior implica que los demandantes tenían hasta el 9 de febrero de 2004 para instaurar la demanda de reparación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 numeral 8 del C.C.A. y la demanda fue presentada el 30 de enero de 2004, esto es, de forma oportuna.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ACREDITACION PROPIEDAD DE PREDIO – La propiedad se acredita con el certificado de tradición – ACREDITACIÓN DE POSESIÓN DE PREDIO – Con cualquier medio de prueba

[S]e aportaron los títulos traslaticios de dominio, mas no el certificado de tradición de la finca “La Regada” por lo que no se encuentra probada la propiedad; no obstante, la Sala considera que el señor Ó. de J.G.D. se encuentra legitimado para acudir a esta jurisdicción en calidad de poseedor. (…) [L]a Sala deduce que el señor Ó. de J.G.D. ejercía actos de señor y dueño sobre la finca “La Regada”, lo que lo acredita como poseedor.

DAÑO ANTIJURÍDICO - Acreditado

De acuerdo con la prueba testimonial y la indagación preliminar adelantada por la Fiscalía, los daños consistentes en la destrucción de la finca “La Regada” y de las instalaciones del establecimiento de comercio “Truchas El Plateado”, así como el secuestro de la señora F.M.C.V. por parte de miembros de un grupo armado ilegal, se encuentran demostrados, tal como se describió en el acápite anterior.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Regímenes de responsabilidad subjetivo y objetivo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Títulos de imputación jurídica: Falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional

Al respecto la Sala Plena de la Sección Tercera ha precisado que los títulos por los cuales puede imputarse responsabilidad al Estado por actos violentos de terceros son la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial.

NOTA DE RELATORÍA: Consultar sentencia de 20 de junio de 2017, Exp. 18860, CP. R.P.G..

ATENTADO TERRORISTA - No se acreditó las reglas jurisprudenciales para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se configuró

[N]o se probó participación, complicidad o cooperación alguna de agentes estatales en la incursión armada perpetrada por un grupo armado ilegal, al parecer el 34 frente de las FARC – no se conoció en este proceso sentencia penal ejecutoriada en contra de los actores materiales del hecho – en la finca “La Regada”. (…) Solo se demostró que, con posterioridad al ataque perpetrado en la finca “La Regada”, el gerente regional y el director general del INPA pusieron en conocimiento del alto comisionado para la paz de la Presidencia de la República la situación que estaban atravesando las granjas acuícolas antioqueñas por la alteración del orden público, para que este tema se tuviera en cuenta en los diálogos de paz que adelantaba el Gobierno Nacional con el entonces grupo armado FARC. (…) No se probó que el atentado a la finca “La Regada” fuera previsible, pues lo único que señalaron los testigos es que se escuchaban rumores de que se iban a tomar el pueblo o las fincas, pero no de que las autoridades tuvieran esta información y no hubieran tomado medidas de prevención o solicitado refuerzos para enfrentar un posible ataque. (…) No se probó que las demandadas crearan una situación de riesgo que se materializara en detrimento de la finca “La Regada” o de “Truchas El Plateado”, pues los daños sufridos por la propiedad y las personas no ocurrieron en el contexto de un enfrentamiento entre el grupo armado ilegal y la fuerza pública, tampoco por un ataque directo al Ejército Nacional o a la Policía Nacional por acampar o encontrarse en inmediaciones del lugar o porque el inmueble se encontraba ubicado en cercanías a una institución estatal que creara este riesgo, sin haber tomado las medidas de prevención o de alerta necesaria, ante el conocimiento de un posible ataque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00770-01(49617)

Actor: ÓSCAR DE J.G. DUQUE Y OTRA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS – reiteración de jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera sobre regímenes aplicables / incursión armada en propiedad rural de Salgar, Antioquia, por parte de un grupo armado ilegal – no hubo participación ni connivencia de agentes estatales – no se acreditó falla en el servicio por omisión del servicio de protección ni por riesgo excepcional o daño especial.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

El 8 de febrero de 2002, un grupo armado al margen de la ley incursionó en la finca “La Regada”, de propiedad del señor Ó. de J.G.D., ubicada en la vereda “La Liboriana” del municipio de Salgar, en donde dieron muerte a dos trabajadores, secuestraron a la señora Francia Margarita Castillo Vergara e incineraron las instalaciones del establecimiento de comercio “Truchas El Plateado” que funcionaba en ese lugar, causando cuantiosos daños materiales.

II.- ANTECEDENTES

En escrito presentado el 30 de enero de 2004[1], los señores Ó. de J.G.D. y Francia Margarita Castillo Vergara, por conducto de apoderado judicial[2], interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, la Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados con el atentado perpetrado por un grupo armado al margen de la ley el 8 de febrero de 2002 en la finca “La Regada” y el establecimiento de comercio “Truchas El Plateado”, ubicadas en el municipio de Salgar, así como el secuestro sufrido por la señora Francia Margarita Castillo Vergara entre el 8 de febrero y el 13 de marzo de 2002[3].

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitó la cantidad de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Igualmente, a título de “perjuicio a la vida de relación” el señor Ó. de J.G.D. solicitó el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la modalidad de daño emergente, el señor Ó. de J.G.D. solicitó la suma de $726’500.000 por los daños ocasionados a la finca de su propiedad y al establecimiento comercial “Truchas El Plateado”.

Así mismo, por concepto de lucro cesante el señor Ó. de J.G.D. solicitó la suma de $3.135’000.000 por las utilidades que dejó de percibir por la destrucción total de “Truchas El Plateado”.

Igualmente, por concepto de “Good Will” el señor Ó. de Jesús Gómez Duque solicitó la cantidad de $1.000’000.000 por la pérdida del reconocimiento y respeto comercial debido a la destrucción del establecimiento comercial de su propiedad.

Por el perjuicio denominado “Know How” el señor Ó. de J.G.D. solicitó la suma de $1.000’000.000, con fundamento en que por la destrucción de la finca “La Regada” y de “Truchas El Plateado” dejó de recibir los beneficios del conocimiento práctico sobre la manera de hacer el cultivo, levante, engorde, crianza, cuidado, tratamiento, procesamiento, empaque y comercialización en las áreas: acuícola, vacuna, equina y porcina, dada la alta experiencia acumulada por años en estas artes o técnicas.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

Por medio de la escritura pública número 7.455 del 20 de noviembre de 1987, otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Medellín, el señor Ó. de J.G.D. adquirió la finca “La Regada”, con un área aproximada de 900 hectáreas, en donde instaló la infraestructura necesaria para la explotación de truchas, para lo cual creó el establecimiento de comercio denominado “Truchas El Plateado”, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín desde el 12 de mayo de 1993.

El señor Ó. de J.G.D. destinó el terreno restante para el levante, engorde y comercialización de ganado vacuno, caballar y porcino.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, mediante Resolución número 00627 de 2 de diciembre de 1994, le otorgó al señor Ó. de J.G.D. licencia para el cultivo y explotación de trucha arco iris, con un área cultivable de 20.000 m2 y espejo de...

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