Auto nº 25000-23-36-000-2017-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00212-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155929

Auto nº 25000-23-36-000-2017-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00212-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00212-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Apelación de auto que rechaza la demanda / REPARACIÓN DIRECTA - Daño derivado de la función administrativa / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Fuente del daño / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Excepción probada / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control procedente / CADUCIDAD - Operó


De acuerdo con las pretensiones y los hechos de la demanda, la parte actora solicitó, a través de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se declararan responsables al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la expedición irregular del artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por no reconocerle la asignación de retiro, aun cuando cumple los requisitos para ello. (…) Así, para la Sala el hecho generador del supuesto daño alegado, en este caso, deviene de lo dispuesto en la Resolución 5004 del 5 de junio de 2014, de modo que, aunque la parte actora manifiesta que no pretende atacar la legalidad de ningún acto administrativo, sino reclamar los perjuicios derivados de la expedición del Decreto 4433 del 2004, cuyo artículo 14 y parágrafo del artículo 15 fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, lo cierto es que la acción sí está dirigida a controvertir el acto administrativo que le negó al demandante una prestación económica a la que, según adujo, tiene derecho


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 14


ESCOGENCIA DE ACCIÓN - No queda a la liberalidad del actor / ACCIÓN CONTENCIOSA PROCEDENTE - Determinada por la fuente del daño / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Juez le dará el trámite que le corresponda


Sea lo primero advertir que cada una de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tienen un objeto o propósito determinado, de modo que resulta indispensable identificar con claridad y precisión la causa o motivo de la demanda, pues de ello depende que se ejerza una u otra acción, escogencia o decisión que no puede ser caprichosa, arbitraria, ni discrecional del extremo demandante, con independencia de que hoy por hoy, conforme el artículo 171 del código en cita, sea deber del juez hacer las adecuaciones a que haya lugar, en los términos de tal artículo. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción contenciosa idónea, consultar providencia de 5 de noviembre de 2003, Exp. 24848, Alier Eduardo Hernández Enríquez; de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26101, C.P. Nora Cecilia Gómez Molina.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171


REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia / NULIDAD - Finalidad / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad


Dentro de este contexto, si la causa del daño es un hecho de la administración, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un inmueble, la acción procedente es la de reparación directa y los presupuestos para su ejercicio serán los que especialmente establezca el ordenamiento jurídico para tal efecto. Si, por el contrario, la causa de los perjuicios es una decisión de la administración que crea, modifica o extingue una relación jurídica, es decir, un acto administrativo, la acción procedente es, por regla general, la de nulidad -si éste es de carácter general, impersonal y abstracto- o la de nulidad y restablecimiento del derecho -si el acto es de carácter particular, individual y concreto-.


INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Reparación directa no es idónea / FUENTE DEL DAÑO - Acto administrativo particular individual y concreto / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente


[P]ara la Sala es claro que lo que persigue la parte actora es cuestionar el desconocimiento de su asignación de retiro, cosa que hace la Resolución 5004 del 5 de junio de 2014, cuyo fundamento jurídico es el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, de ahí que la acción idónea para ello es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de Ley 1437 de 2011 -C.P.A.C.A.-, no la de reparación directa, como lo considera la parte recurrente. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional del medio de control de reparación directa para demandar actos administrativos, consultar providencia de 9 de abril de 2018, Exp. 43979, C.C.A.Z.B.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 14


INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Defecto formal de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia por falta de subsanación


[L]a indebida escogencia de la acción no constituye causal para dar por terminado el proceso, pues el juez debe adecuar lo pertinente y darle a la demanda el trámite que legalmente le corresponda (artículo 171 del C.P.A.C.A.), siempre que la acción no se encuentre caducada, toda vez que este evento sí impide que se continúe con el trámite del proceso y, en consecuencia, en tal caso la actuación se debe declarar terminada.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171


CADUCIDAD - Noción. Finalidad / DERECHO DE ACCIÓN - Términos preclusivos para presentar la demanda / DEMANDA EN TIEMPO - Carga procesal del demandante


La caducidad es un fenómeno previsto por el legislador, fundamentado en la seguridad jurídica que debe imperar en el ordenamiento legal, que tiene por finalidad evitar que situaciones frente a las cuales existe controversia permanezcan en el tiempo sin que sean definidas por un juez con competencia para ello. Es la sanción que consagra la ley por la falta de ejercicio oportuno del derecho de acción, de manera que, una vez excedidos los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve extinguido el derecho que le asiste a toda persona para solicitar que le sea resuelto un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público. (…) Así las cosas, es la propia ley la que asigna una carga a los ciudadanos para que, ante la materialización de un determinado hecho, actúen con diligencia en cuanto a la reclamación efectiva y oportuna de los derechos consagrados en las disposiciones jurídicas. Tal carga no puede ser objeto de desconocimiento, modificación o alteración por las partes, dada su naturaleza de orden público.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Operó / CÓMPUTO DEL TÉRMINO - No obra constancia de fecha de notificación del acto / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD - Desde el último día judicial del año


[P]ara efectos de contabilizar el término de caducidad, la Sala tendrá en cuenta el momento en que, se presume, el demandante tuvo conocimiento de la Resolución 5004 del 5 de junio de 2014. Pues bien, como no obra constancia de la fecha de notificación del mencionado acto administrativo, pero sí se sabe que en 2015 el actor formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de éste, se entenderá que, para el 18 de diciembre de 2015 (por ser el último día judicial de ese año), el señor A.M. ya conocía la decisión contenida en tal resolución; en consecuencia, el término de 4 meses que tenía para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho corrió desde el 19 de diciembre de 2015 al 19 de abril del 2016 y, como la solicitud de conciliación extrajudicial se radicó el 1 de diciembre de 2016 y la demanda se formuló el 10 de febrero de 2017, es claro que la acción se ejerció por fuera del tiempo establecido para ello.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00212-01(62803)


Actor: R.A.M


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS



Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 9 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda.


ANTECEDENTES

  1. La demanda


1.1. El 10 de febrero de 2017, el señor R.A.M., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), con el fin de que se les declare responsables de los perjuicios que, a su juicio, le fueron irrogados con ocasión de la expedición del Decreto 4433 de 2004 y de la Resolución 5004 del 5 de junio de 2014, este último por medio del cual le negaron el reconocimiento de su asignación de retiro.


  1. Auto apelado.


Mediante auto del 9 de mayo de 20181, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca puso de presente que el artículo 14 y el parágrafo del artículo 15 del Decreto 4433 de 2004, normas que sirvieron de fundamento para proferir la Resolución 5004 del 5 de junio de 2014, fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante sentencia del 23 de octubre de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal a quo aseguró que lo que realmente se reclama es el pago de los perjuicios derivados de la expedición de la Resolución 5004 del 5 de junio de 2014, el cual está sujeto a control mediante la acción de nulidad y...

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