Auto nº 11001-03-24-000-2018-00273-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00273-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916869

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00273-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00273-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00273-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2

EDUCACIÓN / TÍTULOS DE IDONEIDAD – Homologación y convalidación / REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – Por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de B. / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Para conocer de los asuntos que no excedan la cuantía de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Para conocer de los actos que fueron expedidos en el territorio de su jurisdicción / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – Determinación por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos de Bogota porque la entidad demandada no cuenta con oficina en el lugar de domicilio del demandante

[E]n particular, el alcance del acto censurado, se advierte que mediante su expedición el Ministerio de Educación Nacional negó la solicitud de convalidación del título de M. en Gestión y Dirección de Recursos Humanos al señor J.E.F.P.. En ese orden de ideas, se observa que la pretensión de restablecimiento del derecho tiene contenido económico, pues fue precisamente estimada en siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes. […] Bajo las anteriores premisas, el conocimiento del asunto corresponde asumirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 155 del C.P.A.C.A., dado que el valor total de la cuantía no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]Ahora bien, atendiendo al factor de competencia previsto en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA, el conocimiento del caso corresponde a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., dado que el acto fue expedido en esta ciudad por el Ministerio de Educación Nacional y en que además, esa entidad no cuenta con oficina en el lugar de domicilio del demandante, esto es en B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00273-00

Actor: J.E.F.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO...

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