Auto nº 52001-23-33-000-2018-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-33-000-2018-00585-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916901

Auto nº 52001-23-33-000-2018-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-33-000-2018-00585-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2018-00585-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126


RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que decretó la suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se confirma al advertirse la configuración de la prohibición / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]l demandante solicitó la suspensión provisional bajo dos argumentos principales: i) el desconocimiento de la prohibición del inciso 2 del artículo 126 de la Constitución bajo la égida de “tú me elijes, yo te elijo”. (…), y, ii) la falta de competencia para expedir el acto electoral por parte del Consejo Directivo del ITP. (…). La solicitud fue presentada como un acápite de la demanda y para su fundamentación se remitió al concepto de la violación incluido en dicho texto, el cual efectivamente se refiere al desconocimiento de las normas invocadas como sustento de la medida cautelar, por lo que es claro que la parte actora cumplió con los requisitos formales del trámite. (…). De modo que, como la suspensión provisional se enmarcó en primera instancia únicamente en lo que se refiere a dicha prohibición, y que los argumentos de la apelación se enfocan en desvirtuar la configuración de ésta, la Sala se detendrá únicamente en analizar el alcance de la misma y sí, de encontrarse configurada, tiene la entidad suficiente para acceder a la suspensión provisional deprecada. En ese orden de ideas, no se estudiará el cargo por falta de competencia alegado. En tales condiciones, corresponde a la Sala verificar si en esta instancia procesal es posible advertir el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución y si los fundamentos fácticos del antecedente que cita el a quo y la parte actora, efectivamente se acompasan con los que se verifican en este caso en particular. (…). Lo anterior permite concluir en este momento procesal, que la demandada sí intervino de manera indirecta en el trámite de la postulación y elección de quien posteriormente adquirió la condición de electora, como integrante del Consejo Directivo en nombre de los docentes para la escogencia de la rectora, pues dicho estamento fue nombrado casi que, en su totalidad por la rectora, el que, a su vez, votó por la señora Ibarra Castillo como su representante en el mencionado consejo. Es decir, aun cuando el voto de la señora I.C. en favor de la rectora estuvo determinado por una especial circunstancia derivada del procedimiento previo a su elección como representante de los docentes en el Consejo Directivo, el censo de la comunidad docente facultado para votar, casi que en un 80% fue nombrado por la demandada. Concluye entonces la Sala que en esta etapa inicial del proceso sí puede advertirse la configuración de las exigencias previstas en el artículo 126 de la Constitución, pues la señora G.O. intervino en el nombramiento de gran parte del censo facultado para elegir el representante de los docentes ante el máximo órgano de la institución, quienes a su vez, votaron por la delegada del estamento referido quien luego intervino como electora, por lo que el voto de dicha representante, encuadra en la prohibición alegada. En consecuencia, la providencia objeto de apelación será confirmada en su totalidad.


NOTA DE RELATORÍA: En lo que respecta a la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución Política, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia de 27 de octubre de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-00038-00 y radicación 11001-03-28-000-2014-00130-00, C.L.J.B.B.. En cuanto a la declaratoria de nulidad del acto de elección del rector del Colegio Mayor de Cundinamarca, que sirvió de sustento a la decisión ahora estudiada por la Sala, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de mayo de 2017, radicación 11001-03-28-000-2016-00072-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 126 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231/ LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00585-01


Actor: FRANCISCO JAVIER SOLÍS ENRIQUE


Demandado: M.G.O. – RECTORA INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO - PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Suspensión provisional. Prohibición del artículo 126 de la Constitución Política



AUTO



Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 4 de febrero de 2019, a través del cual el Tribunal Administrativo de Nariño decretó la suspensión provisional del Acuerdo 023 del 23 de octubre de 2018, mediante el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del P. designó como rectora de dicha institución a la señora Marisol González Ossa para el periodo 2018-2022.


ANTECEDENTES


1. La demanda


El señor F.J.S.E., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño con el fin de que se hiciera la siguiente declaración1:

DECLARAR la nulidad del Acuerdo No. 023 del 23 de octubre de 2018 mediante el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en sesión de la misma fecha eligió a MARISOL GONZÁLEZ OSSA como Rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo para el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2018 y el 24 de octubre de 2022”. (Resaltado del texto original)


2. Hechos


Sostuvo que el Instituto Tecnológico del Putumayo es una Institución de Educación Superior creada mediante Ley 65 de 1989 como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con sede en Mocoa y S. en Sibundoy. Posteriormente, fue descentralizado del orden nacional al territorial, incorporándose al departamento del Putumayo mediante Ordenanza No. 471 del 19 de mayo de 2006 de la Asamblea Departamental del Putumayo, y adscribiéndose al despacho del gobernador del departamento mediante acta del 21 de junio de 2006.


Indicó que el 3 de septiembre de 2014, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 008 mediante el cual eligió a la señora Marisol González Ossa como rectora del Instituto, para el periodo de cuatro años comprendidos entre el 5 de septiembre de 2014 y el 4 de septiembre de 2018. Además, el mismo día se expidió el Acuerdo No. 009 por medio del cual el Consejo Directivo de la misma Institución comisionó a la señora Marisol González Ossa para ejercer el cargo, pues es docente auxiliar de tiempo completo.


Apuntó que el 15 de enero de 2015, la señora Marisol González Ossa en su condición de rectora del Instituto en comento, expidió discrecionalmente la Resolución No. 0030 por medio de la cual se hizo el nombramiento con carácter provisional de la señora A.d.S.I.C. como docente de la referida institución de educación superior, quien tomó posesión del cargo de docente de tiempo completo el mismo día, con una asignación básica correspondiente al nivel auxiliar.


Indicó que el 29 de septiembre de 2016, la señora Marisol González Ossa, en condición de rectora, expidió la Resolución 1240 por medio de la cual declaró la elección del señor G.A.R.C. como representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, tomando luego posesión del cargo el día 3 de octubre de 2016.


Comentó que el 31 de julio de 2018, la señora G.O., como rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo, expidió la Resolución 0512 “Por la cual se vincula y se adscriben a las facultades o docentes hora catedra (sic) en el Instituto Tecnológico del Putumayo”. A la facultad de Ingeniería y Ciencias Básicas se vincularon y adscribieron 83 profesionales y, a la Facultad de Administración y de Ciencias Económicas y Contables se vincularon y adscribieron 31 profesionales, para un total de 114 docentes catedráticos vinculados por la señora González Ossa para el segundo periodo académico 2018.


Precisó que la vinculación de los docentes de que trata la Resolución No. 0512 del 31 de julio de 2018 se dio por la convocatoria realizada mediante la Resolución No. 439 del 4 de julio de 2018 publicada el 19 de julio de 2018 según los datos de la página web del Instituto Tecnológico del Putumayo. En la mencionada resolución no se establecieron criterios de selección comparativos, ni corresponde a un concurso de méritos. Se trata simplemente de la conformación de un banco de elegibles.


Sostuvo que el 5 de junio de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 11Por el cual se realiza la convocatoria pública para el proceso de designación de rector del Instituto Tecnológico del Putumayo 2018-2022” y que en el artículo primero precisó que el proceso electoral se desarrollaría “de conformidad con el presente acuerdo, el Estatuto General y la normatividad vigente”. En el artículo segundo estableció un cronograma que implicaba que el acto de designación del rector por parte del Consejo Directivo se haría el 27 de agosto de 2018 y el acto de posesión el 5 de septiembre siguiente.


Acotó que el 5 de junio de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 12Por el cual se reglamenta el proceso de votación secreta de los elementos estudiantil y docente para la selección de los candidatos a Rector del Instituto Tecnológico del Putumayo 2018-2022”. El parágrafo segundo del artículo 3 del mencionado acuerdo estableció: “El Instituto Tecnológico del Putumayo a través de la Vicerrectoría Administrativa expedirá el Listado Oficial de Docentes aptos para votar a corte de 10 de agosto de 2018. Todo docente que se vincule después de la fecha de corte...

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