Auto nº 05001-23-33-000-2018-02483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02483-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916913

Auto nº 05001-23-33-000-2018-02483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02483-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2018-02483-01
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Recurso contra la sentencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Reglas / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procedencia

Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de desinvestidura, el recurso de apelación contra la sentencia se sujetará a, entre otras, las siguientes reglas: i) “[…] [d]eberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”; ii) “[…] [s]i el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al S. General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia [...]”; y iii) “[…] [d]el auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente […]”. 3. Atendiendo a que: i) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia, en primera instancia, el 1.° de marzo de 2019; ii) la parte demandante interpuso el recurso de apelación dentro de la oportunidad legal correspondiente ; y iii) que en el recurso no se solicitó el decreto y la práctica de pruebas: esta Sala Unitaria admitirá el recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02483-01(PI)

Actor: J.A.M.B.

Demandado: J.W.M.J.

Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal

Referencia:...

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