Auto nº 11001-03-24-000-2012-00248-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00248-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916945

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00248-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00248-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00248-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que consideró que la acción procedente para desvirtuar los actos demandados era la de nulidad y restablecimiento de derecho y ordenó remitir el proceso por competencia / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático

Como se advirtió en el auto impugnado, en el presente caso, la acción procedente para cuestionar la legalidad de los actos acusados es la de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto la eventual declaratoria de nulidad implica, indiscutiblemente, el restablecimiento del derecho subjetivo en cuestión en cabeza del [demandante], en tanto no subsistiría para él la obligación de pagar el monto de la sanción que le fue impuesta a través de dichos actos, o bien, el deber de la entidad demandada de reintegrar el dinero, en caso de haber sido pagado. Así las cosas, y contrario a lo manifestado por el demandante, en el presente asunto no se vislumbra la afectación grave de un interés que transcienda a la comunidad en general, pues, como quedó expuesto previamente, el restablecimiento anotado resulta inherente a la anulación de los actos enjuiciados, independientemente que se haya o no solicitado tal pretensión en la demanda. Por consiguiente, el Despacho no encuentra mérito para reponer la decisión cuestionada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de octubre de 1995, Radicación CE-SEC1-EXP1995-N3332, C.L.R.R.; y 1 de marzo de 2007, Radicación 11001-03-24-000-2005-00178-01, C.G.E.M.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00248-00

Actor: J.H.G.P.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Referencia: Resuelve recurso de reposición

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 13 de noviembre de 2012, por medio de la cual se consideró que el conocimiento del proceso de la referencia correspondía a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, D.C. y, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, S.C., para que procediera al respectivo reparto entre dichos despachos judiciales.

I. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto de 13 de noviembre de 2012, se estableció que los actos demandados en el caso sub lite son de contenido particular, individual y concreto, en tanto que resuelven una situación jurídica en cabeza del demandante, puesto que a través de dichos actos la Nación – Ministerio de Educación Nacional impuso al actor una sanción pecuniaria que asciende a la suma de diez millones setecientos doce mil pesos ($10´712.000.oo), con ocasión del desconocimiento de “[…] normas vigentes para la época de los hechos, en materia de control interno y de competencia disciplinaria en las universidades públicas […]”.

En virtud de lo anterior, se precisó que la acción procedente para enjuiciar la legalidad de tales actos administrativos era la de nulidad y restablecimiento del derecho, y que comoquiera que el asunto tenía cuantía y esta no superaba los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, su conocimiento debía ser asumido por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, D.C., en razón a que las resoluciones acusadas fueron expedidas en el territorio de tal jurisdicción.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

En escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 29 de noviembre de 2012, el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de súplica contra el auto antes aludido, el cual fue interpretado como de reposición por parte de la C. Ponente M.C.R.L., mediante proveído de 12 de mayo de 2014.

Como sustento del recurso, la parte actora adujo que, en el caso concreto la acción que se ejercía era la de simple nulidad, por cuanto no se pretendía un restablecimiento del derecho, sino simplemente un control de legalidad “[…] a fin de poder establecer si los actos administrativos, cuya nulidad se pretende, se expidieron sin competencia por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL […]”[1].

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 180 del CCA, en concordancia con el 181 ibidem, el auto recurrido es susceptible de ser cuestionado mediante el recurso de reposición, en tanto que la decisión allí contenida es de trámite.

Manifiesta el recurrente que, contrario a lo establecido en el auto de 13 de noviembre de 2012, la acción procedente para desvirtuar la legalidad de los actos acusados es la de nulidad, toda vez que lo pretendido es la salvaguarda del orden jurídico abstracto, no el restablecimiento del derecho en cabeza del demandante.

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR