Auto nº 25000-23-41-000-2016-01496-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2016-01496-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916985

Auto nº 25000-23-41-000-2016-01496-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2016-01496-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 04-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2016-01496-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 14 / LEY 1743 DE 2014 - ARTÍCULO 10 / LEY 1755 DE 2015 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA

[L]a Sala puede concluir que la medida de protección concedida en la sentencia (…) se ha cumplido parcialmente y que existe un actuar omisivo por parte del mayor general [N.deJ.M.E.], en su calidad de comandante del Ejército y el teniente coronel [W.J.M.M.], en condición de comandante de Infantería No. 21 Aerotransportado, pues no obra algún medio probatorio en el plenario que permita inferir que han realizado todas las actuaciones necesarias para que se continúe con la prestación de los servicios médicos al actor (…) La Sala considera que la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes atribuida a cada uno de los funcionarios sancionados debe ser disminuida a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la orden (…) ha sido parcial y en sede de consulta se demostró que el actor se encuentra activo en el Subsistema de Sanidad Militar desde el 20 de octubre de 2017. En este orden de ideas, se modificará la decisión proferida (…) por el Tribunal (…) Aunado a lo anterior, se observa que en el proveído objeto de consulta se identificó al comandante del Ejército Nacional como “N.” (…), motivo por el cual se modificará también este aspecto (…). NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de la C.L.J.B.B., sin medio magnético a la fecha 12 de abril de 2019.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 14 / LEY 1743 DE 2014 - ARTÍCULO 10 / LEY 1755 DE 2015 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01496-01(AC)A

Actor: MARÍA MÓNICA DE LAS M.M. COMO AGENTE OFICIOSA DE C.A.V.M.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el 5 de marzo de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró en desacato al mayor general “N.M., en su calidad de comandante del Ejército Nacional y al teniente coronel W.J.M.M., en condición de comandante del Batallón de Infantería No. 21 Aerotransportado, por incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 5 de agosto de 2016 y los sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.

I. ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

Mediante providencia de 5 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, amparó los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso del señor C.A.V.M. y, en consecuencia, dispuso:

“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante de Infantería Aerotransportado No. 21 “Batalla Pantano de V., que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificación de esta providencia, procedan a (i) realizar el desacuartelamiento del accionante (ii) expedir su libreta militar (iii) y se continúe practicando los exámenes médicos necesarios que le permitan los procedimientos quirúrgicos para salvaguardar la salud de C.A.V.M..”[1]

Como respaldo de lo anterior, la mencionada autoridad judicial sostuvo que el señor C.A.V.M. fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio, pese a que no era apto para ello pues de acuerdo con los exámenes médicos aportados al plenario, en particular, la información ofrecida por la fisioterapeuta de Rehabilitar se recomendó que el actor debía por la afección que sufre en las rodillas “evitar actividades de alto impacto (trote, salto, carrera) y evitar tiempo prolongado de pie”.

2. Solicitud de desacato

El señor V.M. promovió incidente de desacato contra el Ejército Nacional con escrito radicado el 19 de enero del año en curso[2], al estimar que no se han cumplido todas las órdenes contenidas en el fallo proferido el 5 de agosto de 2016, debido a que no se le ha autorizado una cita de control con el médico especialista en ortopedia para determinar el estado de su patología de “DOLOR CRÓNICO DE RODILLAS, con mayor acentuación en la RODILLA IZQUIERDA”, por cuanto no figura en la base de datos del sistema con sustento en que “el tratamiento en cuestión ordenado con base en el fallo de tutela tenía una vigencia de un año y que dicho plazo había expirado”.

Así entonces, solicitó que se ordene a la entidad cuestionada en el término inmediato el cumplimiento integral de la medida de protección, en lo que respecta a la realización de procedimientos requeridos para superar su afección.

3. Trámite del incidente

3.1. Con auto de 21 de enero de 2019[3], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dio apertura al incidente de desacato contra el M. General “N.M.E., en su calidad de comandante del Ejército Nacional y el comandante del Batallón de Infantería No. 21 Aerotransportado “Batalla Pantano de V., además requirió al jefe de la División de Personal del Ejército Nacional para que informara el nombre completo de éste último, sin que se hubiera obtenido dicha información.[4]

En respuesta, el director de Reclutamiento del Ejército comunicó que el actor definió su situación militar y le fue expedida su libreta militar de primera clase el 26 de septiembre de 2018 por el Distrito Militar No. 54 de la Séptima Zona de Reclutamiento y sostuvo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la competente en lo concerniente a la práctica de exámenes médicos y procedimientos quirúrgicos, motivo por el cual le remitió el trámite incidental a dicha entidad.[5]

3.2. Mediante proveído de 28 de enero siguiente[6], se requirió nuevamente al jefe de la División de Personal del Ejército Nacional, el cual fue atendido por el ejecutivo y segundo comandante del Batallón de Infantería No. 21, de modo que se dispuso notificar por la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la apertura del incidente de desacato al teniente coronel W.J.M.M..

Por medio de memorial radicado el 30 de enero de 2019[7], el mayor general N. de J.M.E., en su calidad de comandante del Ejército Nacional, solicitó su desvinculación toda vez que no es competente para cumplir la orden impartida en el fallo de tutela, pues la misma recae en la Dirección de Sanidad de la institución, no obstante ha realizado las gestiones necesarias para obtener por parte de la aludida dependencia el estricto acatamiento de la medida de amparo.

El teniente coronel E.A.Á.H., en condición de Comandante del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 21 “Batalla Pantano de V., rindió el informe solicitado en escrito del 8 de febrero del presente año[8], con el cual señaló que la orden de tutela contenida en la sentencia del 5 de agosto de 2016 fue cumplida de manera oportuna por esa entidad en lo que respecta al marco de sus funciones y competencias, comoquiera que el 12 de agosto de 2016 solicitó ante el señor general comandante del Ejército Nacional el desacuartelamiento y la expedición de la libreta militar del actor.

Resaltó que la prestación de los servicios de salud no hace parte de la función de esa Unidad Táctica, pues si bien sus instalaciones están ubicadas en el municipio de Granada - Meta donde se encuentra un dispensario médico, lo cierto es que sus competencias no dependen de la parte operativa de ese Batallón; a pesar de ello mediante oficio con radicado 004968 de 1º de septiembre de 2016 se remitió por competencia el fallo de tutela al director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se adoptaran las medidas idóneas y pertinentes para salvaguardar el derecho a la salud del ex soldado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.[9]

Advirtió que no es cierto que al actor se le haya prestado el servicio de salud por 1 año debido a que el acto administrativo de su retiro se expidió el 16 de agosto de 2016, es decir, que dejó de ser parte activa del Ejército Nacional a partir de esa fecha y consideró que se quebrantó el principio de inmediatez dado que el tutelante promovió el incidente de desacato luego de trascurrido 1 año y medio desde que presuntamente se le comunicó que no pertenece al Subsistema de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares de Colombia.

4. Providencia consultada

En auto de 5 de marzo de 2019[10], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró en desacato al mayor general “N.M., en su calidad de comandante del Ejército y al teniente coronel W.J.M.M., en condición de comandante de Infantería No. 21 Aerotransportado, de la sentencia del 5 de agosto de 2016 y los sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos...

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