Auto nº 11001-03-24-000-2015-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917137

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00047-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / ley 1395 de 2010 – artículo 49

ACTO ADMINISTRATIVO – Lo es el acta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que regula la imposición de multas / CONTROL JUDICIAL – Del acto de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que regula la imposición de multas cuando se declara desierto el recurso de casación

[C]on respecto al Acta nro.2 del 1 de febrero de 2011, la inadmitió para que se aportara copia íntegra de la misma con la respectiva constancia de publicación, notificación o ejecución. […] [E]ste Despacho se pronunciará sobre la admisión de la demanda con respecto a la primera pretensión que tiene que ver con la solicitud de nulidad del Acta nro. 2 del 1 de febrero de 2011, comoquiera que, por escrito radicado el 26 de enero de 2016, el demandante aportó la copia con la constancia de comunicación. Adicionalmente, se advierte que, pese a que la Corte Constitucional en sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016 declaró la inexequibilidad de la expresión “se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos” contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el acto es pasible de control judicial por los efectos que haya producido.

Decisión proferida en ejercicio de función jurisdiccional - No es pasible de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL - No es acto administrativo

Por auto del 2 de diciembre de 2015 el Despacho de la doctora M.C.R.L. rechazó la demanda de nulidad instaurada en contra de las providencias del 28 de agosto de 2012, 11 de septiembre de 2013 y 4 de junio de 2014, dictadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por no ser susceptibles de control judicial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011. […] Contra la decisión de rechazo respecto de la segunda pretensión, esto es, frente a las providencias que le impusieron una multa al actor, éste interpuso recurso de súplica, el cual fue resuelto por la Sala el 17 de agosto de 2017 de manera desfavorable para el recurrente, por cuanto la naturaleza jurídica de la sanción cuestionada es de carácter jurisdiccional y no está sujeta a control por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por lo tanto, se confirmó en este punto el auto suplicado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional, C-492 DE 2016, M.L.G.G.P..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / ley 1395 de 2010 – artículo 49

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:...

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