Auto nº 11001-03-24-000-2011-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00142-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2011-00142-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 |
ACCIÓN DE NULIDAD Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS Coadyuvancia en los procesos de nulidad / INTERVENCIÓN DE TERCEROS Finalidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD Procedencia
Atendiendo a que el señor [...] solicitó se le tenga como coadyuvante de la parte demandante y se acceda a las pretensiones de la demanda; este Despacho considera procedente reconocer su intervención en tal calidad, toda vez que en el caso sub examine: i) el término para alegar de conclusión transcurrió entre el 18 y 29 de septiembre de 2017 y ii) la solicitud de intervención de tercero fue presentada el 29 de septiembre de 2017, es decir, dentro del término señalado en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 7 de mayo de 2008, Radicación 44001-23-31-000-2005-000979-01, C.J.Á.P.H..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 146
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00142-00
Actor: M.J.M.M.
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia: Acción de nulidad
Referencia: Resuelve sobre la solicitud de intervención de tercero como coadyuvante de la parte demandante
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de intervención como coadyuvante de la parte demandante, presentada por el señor J.D.B.G..
I. ANTECEDENTES
1. El señor Manuel José Medina Mendoza, en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[1], presentó demanda contra de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se declare la nulidad de la Circular núm. 66 de 23 de diciembre de 2010, [ ] por medio de la cual se establece la responsabilidad solidaria en virtud del contrato de aseguramiento celebrado entre la entidad promotora de salud e institución prestadora de salud [ ], expedida por el Superintendente Nacional de Salud.
2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 28 de junio de 2011: i) admitió la demanda, ii) ordenó notificar al Superintendente Nacional de Salud y al Ministerio Público, iii) fijó el negocio en lista y iv) solicitó a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
3. Este Despacho...
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