Auto nº 11001-03-15-000-2014-03226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03226-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917377

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03226-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2014-03226-01

INCIDENTE DE DESACATO - Impone sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL

[M]ediante sentencia del 4 de diciembre de 2014, tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal de la menor [J.V.D.A.]. En consecuencia, ordenó a S.E., que frente a la menor (…): i) dispusiera lo necesario para suministrarle, por tiempo indefinido, el servicio de transporte convencional para las terapias ordenadas por el médico tratante; ii) autorizara las sesiones de equinoterapia, en alguna de las instituciones con las que esa institución tuviera convenio, y iii) garantizara la atención médica integral que requiriera, de acuerdo a lo ordenado por el médico tratante. (…) [P]ara la Sala están probados el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela) y el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir). De ahí que las conductas del representante legal, [J.C.R.P.], y del presidente de Medimás, señor [N.O.A.F.] son constitutivas de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección. En consecuencia, se sancionará a los señores [R.P.] y [A.F.] con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03226-01(AC)A

Actor: G.M.A.B. EN REPRESENTACIÓN DE J.V.D.A.

Demandado: MEDIMÁS E.P.S.

La Sala decide el incidente de desacato presentado por la señora G.M.A.B., en representación de J.V.D.A., contra el gerente de Medimás E.P.S. por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 4 de diciembre de 2014, dictada por esta Sección.

ANTECEDENTES

  1. La demanda y la sentencia de tutela

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora G.M.A.B., en representación de su menor hija J.V.D.A., pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados, en su momento, por S.E. (hoy Medimás E.P.S.), por cuanto se negó a prestar el servicio de transporte para terapias de la menor, así como autorizar y programar las equinoterapias ordenadas por el médico tratante.

1.2. La demanda de tutela correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, por sentencia del 4 de diciembre de 2014, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal de la menor J.V.D.A. y, en consecuencia, ordenó a S.E.:

1.1. Que disponga lo necesario para que suministre a la menor J.V.D.A. el servicio de transporte convencional para las terapias, según lo ordenó el médico tratante, esto es, por tiempo indefinido.

1.2. Que autorice inmediatamente a la menor J.V.D.A. las sesiones de equinoterapia, en alguna de las instituciones con las que S.E. tenga convenio o vínculo vigente o con la que contrate para ese fin.

1.3. Que garantice a la menor J.V.D.A. la atención médica integral que requiera, de acuerdo a lo ordenado por el médico tratante, con miras a mejorar su actual condición de salud y, de contera, la calidad de vida.

1.3. La anterior decisión no fue impugnada.

  1. El incidente de desacato

El 16 de abril de 2018, la señora G.M.A.B., que actúa en representación de su menor hija J.V.D.A., presentó incidente de desacato contra Medimás E.P.S. En concreto, la actora alegó que la entidad demandada no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela, pues no ha programado las equinoterapias ordenadas a la menor D.A., por los médicos tratantes, mediante autorización de servicios N° 187859207.

  1. El trámite del incidente de desacato

3.1. Por auto del 24 de abril de 2018[1], el despacho sustanciador solicitó al señor N.O.A.F., presidente de Medimás E.P.S., que informara sobre las gestiones que realizó para cumplir el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014.

3.2. Mediante auto del 31 de mayo de 2018, el despacho sustanciador dio apertura al incidente de desacato y ordenó la notificación al presidente de Medimás E.P.S.

3.3. Mediante providencia del 18 de julio de 2018, esta Sección declaró que la conducta del presidente de Medimás E.P.S., señor N.O.A.F., era constitutiva de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014. En consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, ordenó al sancionado que realizara todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante de la menor J.V.D.A..

3.4. En grado jurisdiccional de consulta, la Sección Quinta de esta Corporación, por auto del 16 de agosto de 2018, confirmó la sanción impuesta al presidente de Medimás E.P.S. y le advirtió lo siguiente: i) que propendiera para que a la menor D.A. se le autorizara el servicio de transporte convencional para asistir a las sesiones de equinoterapia avaladas por el médico tratante y ii) que reactivara el convenio o vínculo con el centro de equinoterapia respectivo para continuar las terapias requeridas para la rehabilitación de la menor.

3.5. El 28 de agosto de 2018, ante la Sección Quinta de esta Corporación, la apoderada especial de Medimás E.P.S.[2] solicitó la suspensión de la sanción y puso de presente, entre otras cosas, que el responsable de dar cumplimiento a los fallos de tutela proferidos en contra de Medimás E.P.S. era el representante legal judicial. Que, en consecuencia, continuar un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del presidente de esa empresa constituía «una transgresión legal y un defecto procedimental susceptible de control constitucional»[3]. La anterior solicitud fue remitida a esta Sección.

3.6. Por auto del 23 de enero de 2019, el despacho sustanciador advirtió que había lugar a ejercer control de legalidad y, en consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 24 de abril de 2018, inclusive, como quiera que en el presente trámite incidental que no se vinculó al representante legal judicial de Medimás E.P.S. En consecuencia, en esa decisión, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, solicitó al señor J.C.R.P., en calidad de representante legal judicial de Medimás E.P.S., y al señor N.O.A.F., presidente de esa empresa, que informaran sobre las gestiones que han realizado para cumplir el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014.

3.7. Mediante auto del 6 de febrero de 2019, el despacho sustanciador dio apertura al incidente de desacato y ordenó la notificación al representante legal judicial y al presidente de Medimás E.P.S.

  1. Intervención de Medimás E.P.S

A pesar de haber sido notificados[4], el representante legal judicial y el presidente de Medimás E.P.S. no rindieron informe respecto del cumplimiento de las órdenes de tutela de la sentencia del 4 de diciembre de 2014.

En este punto, se precisa que la Secretaría General de Corporación notificó el auto de requerimiento, así como el auto de apertura del incidente de...

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