Auto nº 11001-03-25-000-2018-01295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 26-03-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-01295-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 |
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO - Interés directo
De acuerdo con lo resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera en sesión del 12 de marzo de 2015, se procede a decidir el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por la [demandante] ante la Nación – Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. […] Estima la Sala que en el presente caso se debe declarar fundado el impedimento manifestado. […] Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece que es causal de recusación o impedimento el tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. De acuerdo con lo anterior, […] el impedimento manifestado resulta suficiente para configurar la causal invocada, ya que al versar el proceso sobre aspectos salariales y prestacionales relacionados con la aplicación de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 (30% del salario básico) y la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, es evidente que la decisión que se adopte podría incidir en todos los funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial, por tener idéntico régimen prestacional al de la parte actora.
CONCEPTO DE IMPEDIMENTO
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo del año dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01295-00(63184)
Actor: GLORIA MARINA SUÁREZ TRUJILLO
Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
De acuerdo con lo resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera en sesión del 12 de marzo de 20151, se procede a decidir el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por la señora G.M.S.T. ante la Nación – Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
I. ANTECEDENTES
El 24 de agosto de...
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