Auto nº 11001-03-24-000-2013-00577-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00577-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917517

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00577-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00577-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00577-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134D NUMERAL 2 LITERAL H

ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se sanciona con multa a una sociedad por la presentación extemporánea de un informe sobre una cuenta corriente de compensación / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Alcance / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático

[S]e advierte que a través de ellos la DIAN – Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, sancionó a la sociedad Heliandes S.A. – en liquidación, con multa de dos millones ciento sesenta y ocho mil quinientos pesos ($2.168.500), con ocasión de la presentación extemporánea ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, del informe del movimiento de la cuenta corriente de compensación No. 102236457, correspondiente al mes de noviembre de 2006. Es decir, se trata de actos de contenido particular y concreto que resuelven una situación jurídica en cabeza de Heliandes S.A. – en liquidación. [...] [L]a controversia entraña un contenido económico, por cuanto su eventual declaratoria de nulidad, relevaría a la sociedad Heliandes S.A. – en liquidación del pago de la suma correspondiente a dos millones ciento sesenta y ocho mil quinientos pesos ($2.168.500), o, en su defecto, obligaría a la entidad demandada a reintegrar el dinero, en caso de haberse pagado, por lo cual el restablecimiento automático es inherente a la declaración judicial, exista o no el “interés” del demandante en perseguir dicha finalidad. De lo anterior, se colige que no solo la acción para enjuiciar los actos acusados es el de nulidad y restablecimiento del derecho.

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De tribunal administrativo por considerar que se trata de una acción de nulidad contra actos expedidos por una autoridad del orden nacional / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no excedan la cuantía de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Determinación en casos de imposición de sanciones: lugar donde se realizó el acto o el hecho que le dio origen / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos

[E]l asunto tiene cuantía, razón por la cual, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 134B del CCA, su conocimiento corresponde a los Juzgados Administrativos, toda vez que la multa impuesta ($2.168.500) no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales. Ahora bien, cabe resaltar que el numeral 2, literal h), del artículo 134D del CCA prevé que “[…] en los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción […]”.Así las cosas, el Despacho estima que la competencia para conocer de la presente controversia radica en los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, D.C., comoquiera que el hecho que dio origen a la sanción impuesta fue la presentación extemporánea del informe del movimiento de la cuenta corriente de compensación No. 102236457, correspondiente al mes de noviembre de 2006, Banco Santander, Panamá, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, que tuvo lugar en la ciudad Bogotá, D.C. En consecuencia, el Despacho ordenará remitir el expediente de la referencia al Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para que proceda a efectuar el reparto respectivo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 4 de diciembre de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2011-00213-01, C.M.E.G.G. y 26 de octubre de 1995, Radicación CE-SEC1-EXP1995-N3332, C.L.R.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 134D NUMERAL 2 LITERAL H

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00577-00

Actor: HELIANDES S.A – EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Referencia: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor E.V.L.[1], actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones:

[…] - Resolución No. 01892 del 25 de julio de 2008, expedida por la División [de] Liquidación Aduanera de la Administración de Aduanas de Medellín mediante la cual se impuso una multa a la sociedad Heliandes S.A. en Liquidación Obligatoria.

- Resolución No. 0418 del 09 de febrero de 2009, expedida por la División [de] Liquidación Aduanera de la Administración de Aduanas de Medellín mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución número 01892 del 25 de julio de 2008.

- Resolución No. 1896 del 08 de julio de 2009, expedida por la División [de] Liquidación Aduanera de la Administración de Aduanas de Medellín mediante la cual se revocó la Resolución número 01892 del 25 de julio de 2008 que impuso una multa a la sociedad Heliandes S.A. en Liquidación Obligatoria.

[…]”.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que:

“[…] - Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos consiguientes.

[…]”.

La demanda fue admitida mediante auto de 12 de abril de 2010, y encontrándose el proceso para proferir sentencia, la Magistrada ponente por medio de proveído de 4 de septiembre de 2013, determinó que la competencia para conocer del asunto radicaba en el Consejo de Estado, comoquiera que se trata de una acción de nulidad ejercida frente a actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, razón por la cual ordenó su remisión a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA

De la lectura de los actos acusados, se advierte que a través de ellos la DIAN – Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, sancionó a la sociedad Heliandes S.A. – en liquidación, con multa de dos millones ciento sesenta y ocho mil quinientos pesos ($2.168.500), con ocasión de la presentación extemporánea ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, del informe del movimiento de la cuenta corriente de compensación No. 102236457, correspondiente al mes de noviembre de 2006.

Es decir, se trata de actos de contenido particular y concreto que resuelven una situación jurídica en cabeza de Heliandes S.A. – en liquidación.

Al respecto, es de destacar que la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha precisado que la acción de nulidad procede también frente a catos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, cuando tales situaciones “[…] implican un interés para la comunidad en general de tal naturaleza e importancia que desborde el simple interés de legalidad en abstracto, por afectar de manera grave y evidente el orden público social y económico […]”[2].

Dicha postura fue acogida por esta Sección, en Sala Unitaria y mediante proveído de 1o. de marzo de 2007 (Expediente núm. 2005-00178, A.: Hospital de la Samaritana E.S.E., Consejero ponente doctor G.E.M.M., señaló que conforme a la teoría de los móviles y finalidades el carácter de acto de contenido particular y concreto no impide que en su contra se formule acción de simple nulidad, pues esta procede contra todo tipo de actos, “[…]siempre que con la sola declaración de invalidez no se produzca el restablecimiento del derecho vulnerado […]”.

En efecto, en la citada providencia se dijo:

“[…] Sea lo primero advertir que la Sección Primera frente a la teoría de los motivos y finalidades, ha señalado, entre otros, en auto de 2 de agosto de 1990, reiterado en la sentencia de la misma Sala del 28 de agosto de 1992, que los actos de contenido particular no son, en...

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