Auto nº 11001-03-24-000-2010-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917525

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00223-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 316 NUMERAL 4

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Procedencia en la acción de nulidad relativa en marcas / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Traslado. Silencio de la entidad demandada supone su aprobación / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Procedencia al advertirse actuaciones procesales surtidas por la entidad demandada

La demanda que dio origen al presente radicado se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 25971 […] y 31516 de […] de 2008, […], expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 35501 de […] 2008, “[…] emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC. […] [D]e su contenido se infiere un claro interés particular, el que se refleja en este caso, por cuanto la actora afirma que la marca “WOK TO GO” (MIXTA), Clase 43 Internacional, concedida a través de los actos acusados, resulta similarmente confundible con la marca “WOK” (MIXTA), para la Clase 42 Internacional, de la cual es titular, por cuanto la reproduce parcialmente en su elemento más distintivo, lo que evidencia riesgo de confusión para el público consumidor. […] En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, a través de auto de 11 de octubre de 2018, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento, sin embargo, solicitó que se proceda a condenar en costas a la demandante con ocasión de las actuaciones procesales surtidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, la contestación de la demanda y la solicitud de pruebas. Como ya se dijo, en el presente caso se evidencia un interés de la actora en el ejercicio de la acción la referencia, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, se condenará en costas toda vez que, como lo indicó el apoderado de la entidad demandada, en el proceso se advierte la actuación desplegada por dicha entidad.

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Marcas / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Naturaleza sui generis: envuelve un interés particular / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Procedencia en la acción de nulidad relativa en marcas / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Comporta un interés particular y concreto en su pretensión / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 20 de junio de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2008-00349-00, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; 18 de diciembre de 2003, Radicación 11001-03-24-000-2003-00014-00, C.G.E.M.M.; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR