Auto nº 11001-03-24-000-2015-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917533

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00024-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Negada por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial

La apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en escrito visible a folios 194 a 199 del expediente, solicita la acumulación del proceso núm. 2015-00065-00 al de la referencia [11001-03-24-000-2015-00024-00] [...]. De la disposición transcrita [Artículo 148, Código General del Proceso], aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la apoderada de la parte demandada radicó la solicitud de acumulación del proceso en mención, esto es, el 5 de septiembre de 2017, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, pues ello tuvo lugar el día 20 de junio de 2017 (folio 187). Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de acumulación de procesos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00024-00

Actor: SANBOY COMERCIO DE B.A. SERVICIOS E INVESTIMENTOS LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en escrito visible a folios 194 a 199 del expediente, solicita la acumulación del proceso núm. 2015-00065-00[1] al de la referencia, que se tramita en el Despacho del señor C., doctor R.A.S.V..

Teniendo en cuenta la información que se encuentra registrada en el Sistema Gestión Judicial Siglo XXI, sobre los referidos procesos, se procede a decidir sobre la solicitud.

Al respecto, la Sala CONSIDERA:

4.- El artículo 148 del C.G.P., prevé:

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.

Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que...

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