Auto nº 11001-03-24-000-2018-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00040-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00040-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 |
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Negada por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial
La apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en escrito visible a folios 216 y 222 y 225 del cuaderno principal, solicita la acumulación del proceso de la referencia al proceso radicado bajo el núm. 2015-00127-00, acumulado con los procesos núms. 2015-00156-00, 2015-00345-00 [...]. De la disposición transcrita [Artículo 148, Código General del Proceso], aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando el apoderado de la parte demandada radicó la solicitud de acumulación de los procesos en mención, esto es, el 25 de octubre de 2018, ya se habían fijado las fechas para llevar a cabo las audiencias iniciales en los procesos radicados con los núms. 2015-00156-00, 2015-00345-00 y 2015-00127-00, pues ello tuvo ocurrencia los días 18 de enero de 2017, 31 de julio de 2018 y 21 de enero de 2017, respectivamente, según el Sistema Gestión Judicial Siglo XXI. Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de acumulación de procesos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00040-00
Actor: INVERSIONES IMPALF S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Referencia: Resuelve sobre acumulación de procesos.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
La apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en escrito visible a folios 216 y 222 y 225 del cuaderno principal, solicita la acumulación del proceso de la referencia al proceso radicado bajo el núm. 2015-00127-00[1], acumulado con los procesos núms. 2015-00156-00[2], 2015-00345-00[3], que se tramitan en el Despacho del señor C., doctor R.A.S.V..
Teniendo en cuenta la información que se encuentra registrada en el Sistema Gestión Judicial Siglo XXI, sobre los referidos procesos, se procede a decidir sobre la solicitud.
Al respecto, la Sala CONSIDERA:
El artículo 148 del C.G.P., prevé:
“Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.
Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas...
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