Auto nº 11001-03-27-000-2016-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2016-00034-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917541

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2016-00034-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2016-00034-00

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – No probada / AUDIENCIA INICIAL – Generalidades

En la audiencia inicial celebrada el 25 de julio de 2018, este despacho declaró, de oficio, la configuración de la excepción de inepta demanda, al considerar que los actos administrativos demandados fueron aclarados a través del Oficio nro. 028301 del 10 de octubre de 2016, a tal punto que desapareció la censura sobre la que recaían los cargos de nulidad contra los oficios nros. 008166 del 16 de marzo de 2015 y 031713 del 4 de noviembre de 2015, proferidos por la DIAN. De esta forma, se determinó que los actos enjuiciados no eran pasibles de control judicial por carencia de objeto. Decisión que fue notificada en estrado. La actora interpuso recurso de súplica, el cual fue sustentado en la audiencia inicial (ff. 176 y 177). Mediante auto del 31 de octubre de 2018, con ponencia del consejero J.O.R.R., la Sala revocó la decisión, en consecuencia, declaró no probada la excepción de inepta demanda. Ello, por considerar que los conceptos proferidos por la DIAN surtieron efectos jurídicos, los cuales no son alterados por la modificación que recayó sobre los actos administrativos (ff. 185 a 188). El consejero M.C.G. aclaró su voto, en el entendido de que la Sala deberá estudiar, en la sentencia, la aplicación de ese razonamiento jurisprudencial para casos en los que los conceptos de la DIAN son derogados expresamente (fol. 191).

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 008166 DE 2015 (16 de marzo) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN (No suspendido) CONCEPTO 31713 DE 2015 (4 de noviembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00034-00(22518)

Actor: I.C. DEL RÍO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180 LEY 1437 DE 2011

En Bogotá, el veinte (20) de marzo de 2019, siendo las 02:30 de la tarde, en la sala nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 7 de marzo de 2019 (f. 193), el consejero de estado J.R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de continuar la audiencia inicial, de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad simple, identificado con el radicado 11001-03-27-000-2016-00034-00, promovido por I.C.d.R. contra los conceptos nros. 008166 del 16 de marzo de 2015 y 031713 del 4 de noviembre de 2015, proferidos por la Dian.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

La ciudadana I.C.d.R., identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.695.057 de Bogotá, quien actúa en nombre propio en el proceso.

PARTE DEMANDADA

DIAN

Apoderado: M.A.d.V.C., identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.941.920 de Bogotá y TP nro. 125.052 del CSJ, a quien se le reconoció personería en la pasada audiencia celebrada el 25 de julio de 2018.

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. M.M.M.C., procurador sexto delegado ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

I. DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Estando presente la demandante, el apoderado de la demandada, y el Ministerio Público, se deja constancia que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia el magistrado sustanciador del proceso ilustra a los asistentes que la finalidad de la presente audiencia es dar continuidad a la audiencia iniciada el 25 de julio de 2018, de acuerdo a lo señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, fijación del litigio, conciliación en caso de que sea procedente, medidas cautelares, decreto de pruebas. Concurrentemente se previene a las partes y al Ministerio Público que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones previas diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación. Acto seguido, se realizan las siguientes etapas:

1. CUESTIÓN PREVIA

En la audiencia inicial celebrada el 25 de julio de 2018, este despacho declaró, de oficio, la configuración de la excepción de inepta demanda, al considerar que los actos administrativos demandados fueron aclarados a través del Oficio nro. 028301 del 10 de octubre de 2016, a tal punto que desapareció la censura sobre la que recaían los cargos de nulidad contra los oficios nros. 008166 del 16 de marzo de 2015 y 031713 del 4 de noviembre de 2015, proferidos por la DIAN. De esta forma, se determinó que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR