Auto nº 25000-23-42-000-2013-04982-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2013-04982-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917569

Auto nº 25000-23-42-000-2013-04982-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2013-04982-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04982-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO – Improcedencia / PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA RAMA JUDICIAL

La Sala estima que no podría verse afectada la imparcialidad en las decisiones que adopte el [ Consejero de Estado] para resolver el asunto de la referencia, toda vez que, por ser beneficiario del régimen de transición, Colpensiones le reconoció el derecho a la pensión de jubilación de acuerdo con los presupuestos del Decreto 546 de 1971, teniendo en cuenta que es sujeto de aplicación del régimen especial contenido en la citada normativa. Igualmente, la liquidación de su pensión, no comporta un hecho actual, en la medida en que se condicionó a acreditar su retiro del servicio, de tal suerte que no puede llegar a afectar su imparcialidad o impedir el cabal cumplimiento del deber de proferir decisiones judiciales o fallar los asuntos puestos a su conocimiento.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04982-01(3717-14)

Actor: I.Z.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el C.W.H.G., para conocer y tramitar la demanda promovida por el señor I.Z.A. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

El señor I.Z.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener la anulación de las siguientes resoluciones: i) RDP 022111 de 15 de mayo de 2013, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que le negó la reliquidación de su pensión de jubilación con fundamento en lo preceptuado por la Ley 33 de 1985; y ii) RDP 031596 de 12 de julio de 2013, que desató el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó.

A título de restablecimiento del derecho, el actor solicitó ordenar a COLPENSIONES la reliquidación de la pensión de jubilación en cuantía del 75% del promedio salarial devengado en el último año de servicios, con inclusión de los siguientes factores: asignación básica mensual, incremento por antigüedad, bonificación por servicios, quinquenio y primas de vacaciones, semestral y de navidad.

  1. Manifestación de impedimento

Mediante escrito visible a folio 241 del expediente, el doctor W.H.G. invoca como causal de impedimento la prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso[1], al considerar que por ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales -hoy COLPENSIONES- mediante Resolución 923 de 27 de septiembre de 2011, le reconoció su derecho a la pensión de jubilación «bajo los presupuestos del Decreto 546 de 1971» e indicó que la liquidación de dicha prestación se efectuaría solo en el momento en que acreditara el retiro del servicio y allegara los documentos que demuestren el ingreso base de liquidación del último año de servicios.

  1. Consideraciones

3.1. Competencia

De conformidad con lo establecido en...

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