Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2014-00191-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917641

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2014-00191-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2014-00191-00
Normativa aplicadaLEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 43 / LEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 43 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 588 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 714

CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LA LEY 962 DE 2005 - Oportunidad. Reiteración de jurisprudencia. Se pueden corregir en cualquier tiempo, dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias / CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y RECIBOS DE PAGO DE LA LEY 962 DE 2005 - Objeto / CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y RECIBOS DE PAGO DE LA LEY 962 DE 2005 - Errores e inconsistencias corregibles. Son los meramente formales, siempre que la corrección no afecte la determinación del impuesto a cargo / CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y RECIBOS DE PAGO - Alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 / CORRECCIÓN SIN SANCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS MERAMENTE FORMALES EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Procedencia / CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y RECIBOS DE PAGO SOLO EN LAS CASILLAS POSTERIORES A LA CASILLA TOTAL IMPUESTO A CARGO – Ilegalidad

2.1.- El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 “Ley antitrámites” contempla un procedimiento para corregir los errores formales que no resulten relevantes para definir de fondo la determinación del tributo (…) Dicho trámite, como lo ha precisado la Sala puede realizarse en cualquier tiempo dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias. Todo, con la finalidad de que prevalezca la verdad real sobre la formal y racionalizar los trámites y procedimientos administrativos, pues, no puede perderse de vista que el objeto de esta ley fue suprimir los trámites innecesarios relativos a las correcciones y/u omisiones de carácter meramente formal. 2.2.- De acuerdo con su texto y finalidad, es claro que el propósito de la ley no es alterar los derechos o deberes sustanciales ya establecidos a favor o a cargo de los contribuyentes, bien sea directa o indirectamente, por cuanto en el Estatuto Tributario hay normas especiales que regulan el procedimiento que debe adelantarse para tales efectos. (…) 3.3.- De acuerdo con los conceptos (…), la corrección de la declaración privada sin sanción procede en relación con asuntos meramente formales del denuncio. Como puede verse, estos reiteran el contenido del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en la medida en que someten la aplicación de la facultad que otorga dicha norma, a la naturaleza formal del error o inconsistencia a modificar y a que la corrección no afecte la determinación del impuesto a cargo. El alcance que confieren a los errores aritméticos y de transcripción solo reitera la definición y naturaleza de ambas figuras, de manera que no se agregan elementos ajenos a las mismas. 3.4.- La conclusión es diferente en relación con la restricción que impone la administración en los actos cuestionados, según la cual, la corrección solo procede frente a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”, que valga decir, corresponde al formato de declaración del impuesto de renta. Todo, porque el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no limita la realización de correcciones a un tributo particular y al formato de declaración de este, comoquiera que se refiere a los gravámenes en términos generales. De ahí que para efectos de establecer los aspectos susceptibles de modificación, sea necesario atender a la naturaleza de cada uno de los elementos que inciden en la determinación de los distintos tributos, y no pueda acudirse a criterios formales o de estructura del formato de una declaración tributaria en particular. No puede perderse de vista que la depuración y cálculo de los tributos varía de acuerdo con los hechos económicos que estos gravan, por lo que las declaraciones no son iguales en todos los casos: estas dan cuenta de los diferentes componentes que integran la base gravable y demás aspectos llamados a incidir en la determinación de la obligación tributaria. 3.5.- Así las cosas, dicho planteamiento va más allá de lo dicho por la Ley 962 de 2005, comoquiera que esta no restringió la corrección a los renglones señalados por los conceptos. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de ese aparte de los conceptos.

FUENTE FORMAL: LEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 43

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 089061 DE 2006 (30 de noviembre) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Anulado parcial) / CONCEPTO 40687 DE 2008 (24 de abril) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Anulado parcial)

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la oportunidad para efectuar la corrección de las inconsistencias y errores en la declaraciones tributarias y recibos de pago prevista en la ley anti trámites (962 de 2005), se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 19 de agosto de 2010, radicación 25000-23-27-000-2006-01253-01(16707), C.H.F.B.B..

CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LA LEY 962 DE 2005 - Oportunidad. Reiteración de jurisprudencia. Alcance de la expresión “en cualquier tiempo” / LEY ANTITRAMITES – Finalidad / CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y RECIBOS DE PAGO DE LA LEY 962 DE 2005 – Objeto / FIRMEZA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Efectos / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Límite / CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FIRME - Improcedencia

[E]n relación con el Oficio No. 1-32-543-435-4159 del 21 de julio de 2014, que negó la solicitud de la sociedad actora para que se modificaran los renglones correspondientes al patrimonio de la declaración de renta que presentó por el año gravable 2011, la Sala considera que es ajustado a derecho, por las razones que pasan a expresarse: 3.7.- La Sección ha manifestado que el término para ejercer la facultad de modificación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no es indefinida, pues una vez la declaración privada ha adquirido firmeza, esta es inmodificable. En la sentencia dictada en el proceso No. 17545, la Sección precisó que la expresión “en cualquier tiempo” del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no puede interpretarse en el sentido de indefinido, ya que los antecedentes de la norma dan cuenta de que esta-que es una ley antitrámites- se funda en la idea de la eficacia administrativa, que sirve a su vez, de protección jurídica para los particulares. 3.8.- Recuérdese además que, una vez transcurridos los términos de firmeza del artículo 714 del E.T., la administración no puede ejercer válidamente su facultad de fiscalización respecto de la declaración privada, ni el administrado puede modificarla, en otras palabras, el impuesto determinado se vuelve inalterable e indiscutible. 3.9.-En el caso concreto (…), la demandante intentó corregir la declaración con fundamento en el procedimiento del artículo 588 del E.T. (inciso final), pero esta resultó improcedente habida cuenta de que la declaración se encontraba en firme, como expresamente lo afirma la contribuyente en la petición que posteriormente presentó para que se corrigiera el denuncio por la vía del artículo 43 de la Ley 962. 3.10.- Así las cosas, habida cuenta de que la corrección fue solicitada cuando la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2011 ya había adquirido firmeza, es claro que esta resultaba improcedente, tal como lo decidió la administración en el acto demandado, que por lo tanto, no será anulado.

FUENTE FORMAL: LEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 43 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 588 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 714

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance de la expresión “en cualquier tiempo” del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 5 de diciembre de 2011, radicación 11001-03-27-000-2009-00011-00(17545), C.C.T.O. de R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00191-00(21563)

Actor: NARANJO ABOGADOS LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir sobre la demanda interpuesta por la sociedad N.A. Ltda., en la que se pide la nulidad de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, y del Oficio No. 1-32-543-435-4159 del 21 de julio de 2014, proferido por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

ANTECEDENTES

  1. Actos demandados

1.1.- En los conceptos demandados, la Dian se refirió al alcance de la facultad contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005[1], sobre corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago, en el sentido de que solo aquellos aspectos de la declaración que no modifican el gravamen o la base gravable son susceptibles de la variación a que se refiere la norma.

1.2.- Por su parte, el Oficio No. 1-32-543-435-4159 de 2014 es un acto de carácter particular, en el que la demandada negó la solicitud de...

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