Auto nº 25000-23-37-000-2014-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00013-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2014-00013-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Configuración / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO Normativa
La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos ( ) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente: Código General del Proceso Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: ( ) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que la doctora C.B. celebró el 11 de noviembre de 2015 la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su condición de magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, suscribió varias providencias (con fechas de 5 y 26 de marzo, y 8 de octubre de 2015, y del 10 de marzo y 8 de septiembre de 2016), como ponente del proceso para adelantar el trámite. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la C.S.J.C.B.. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00013-01(24175)
Actor: HELM BANK S.A.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
AUTO
La C.S.J.C.B., mediante auto del 22 de noviembre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en...
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