Auto nº 25000-23-37-000-2013-01505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01505-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917649

Auto nº 25000-23-37-000-2013-01505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01505-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01505-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el sub exámine, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia (…) En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. No se ordena sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el artículo 131, numeral 3 del CPACA. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01505-01(24072)

Actor: SABANA CUEROS EU – EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

La C.S.J.C.B., mediante auto del 26 de octubre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia[1].

La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR