Auto nº 13001-23-33-000-2016-00737-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00737-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2016-00737-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Configuración / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO - Normativa
La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos ( ) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente: Código General del Proceso Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: ( ) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que ordenó remitir por competencia el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar y a su vez resolvió un recurso de reposición, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la C.S.J.C.B.. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00737-01(23901)
Actor: SYNGENTA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
La C.S.J.C.B., mediante auto del 12 de febrero de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia[1].
La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en...
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