Auto nº 25000-23-27-000-2008-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-27-000-2008-00041-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917657

Auto nº 25000-23-27-000-2008-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-27-000-2008-00041-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-27-000-2008-00041-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO - Normativa

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que a la doctora S.J.C.B., en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Cuarta- Subsección A, firmó el auto que concedió el recurso de apelación que interpuso la demandante contra la sentencia del 6 de mayo de 2009, así mismo, el auto que ordenó el archivo del expediente, ambos proferidos por esa Corporación. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. realizó varias actuaciones dentro de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la C.S.J.C.B.. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del CCA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00041-01(17779)

Actor: CODERE COLOMBIA S.A.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA- DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

AUTO

La C.S.J.C.B., mediante auto del 3 de diciembre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia[1].

La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso...

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