Auto nº 11001-03-24-000-2015-00402-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00402-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782386921

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00402-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00402-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00402-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

EDUCACIÓN – Reglamentos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisitos de procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación

El actor solicita se decrete la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo No. 103 de 22 de agosto de 2014 “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba. [...] Para resolver la cautela solicitada, el Despacho resalta, como lo señaló en líneas atrás, que de conformidad con establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo procede cuando del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas, surja tal violación, o esta se infiera del estudio de las pruebas allegadas al proceso. En el caso sub examine se tiene que se atiende el requisito de la “rogatio”, en la medida en que la suspensión provisional fue solicitada por la parte actora; sin embargo, la petición carece de una carga argumentativa mínima pues si bien la parte accionante acusa de ilegal e ineficaz el acto administrativo enjuiciado, en razón a que fue publicado en la página web del ente universitario en una fecha anterior a la suscripción del mismo, dicha acusación la hace sin ocuparse de exponer el concepto de violación la sustente o de aportar las pruebas mediante las cuales el juez del contencioso de nulidad, proceda a analizar la procedencia así como la urgencia de decretar la suspensión provisional del acuerdo cuestionado. Así las cosas es dable resaltar que ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que, para la procedencia de la suspensión provisional de actos administrativos, deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación [...]. [E]l actor omite también señalar la razón por la cual se hace necesaria y urgente la declaratoria de la medida cautelar de suspensión provisional, para efectos de evitar un perjuicio irremediable en la medida en su no adopción podría hacer nugatoria la decisión final que se adopte, cuando se haga el control de legalidad definitivo del acto acusado. [...] En conclusión, S.U. considera que, en este caso, el demandante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria para concluir en la necesidad e inminencia de decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los artículos acusados.

MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González, 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 103 de 2014 (22 de agosto) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00402-00

Actor: J.G.F.B.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA – CONSEJO SUPERIOR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR POR NO HABERSE DEMOSTRADO LA VIULNERACIÓN DE LAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS EN LA DEMANDA NI LA OCURRENCIA DEL PERJUICIO POR MORA

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo No. 103 de 22 de agosto de 2014 “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior”, acto expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El ciudadano J.G.F.B., por medio de apoderado judicial,

presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 103 de 22 de agosto de 2014, acto expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. El apoderado judicial de la universidad solicitó, en cuaderno separado, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo No. 103 de 22 de agosto de 2014 “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba.

I.2.2. Como antecedentes de la controversia, el actor destaca los siguientes aspectos:

I.2.2.1. Mediante Acuerdo No. 0037 de octubre 18 de 1995, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba expidió su reglamento interno. Dicho acto administrativo fue modificado por los Acuerdos números 009 de abril 11 de 2000 y 019 de marzo 30 de 2009.

I.2.2.2. Los acuerdos citados fueron derogados por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, mediante Acuerdo N° 103 de fecha 22 de agosto de 2014, “Reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba”, el cual fue publicado en la página web de la Universidad de Córdoba el 9 de agosto de 2014[1].

I.2.2.4. Para la expedición del Acuerdo acusado fueron celebradas dos sesiones del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba en días distintos: la primera, se realizó el día 31 de julio de 2014 y se da cuenta de que en la misma se presentó el proyecto de reforma y expedición del reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba; y la segunda, se llevó a cabo el día 11 de agosto de 2014. En esta última sesión se aprobó la modificación del reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, votación en la que 5 consejeros de 9 que tenían derecho a votar, se pronunciaron en favor del proyecto presentado. De la mencionada diligencia se levantó el Acta No, 025 de fecha 11 de agosto de 2014.

I.3. La sucinta solicitud de suspensión provisional presentada, por el apoderado judicial del accionante, es del siguiente tenor:

«[…] solicito que decretar la suspensión provisional del Acuerdo 103 de fecha agosto 22 de 2014, teniendo en cuenta que este acto administrativo fue suscrito en fecha 22 de agosto de 2014, pero fue publicado en la página web de la Universidad de Córdoba el 9 de agosto de 2014, es decir, cuando aún no estaba firmado por el funcionario competente de expedirlo, circunstancia que vuelve ineficaz su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 63 (sic) del C.P.A.C.A. que dice: "Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso …”, en tal sentido, la aplicación del acto acusado es ilegal […]»[2].

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. El despacho ordenó correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora[3] para que, en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

II.2. Efectuada la notificación a las partes de esta decisión[4], el Despacho advierte que la Universidad de Córdoba – Consejo Superior Universitario, no se pronunció frente a la medida cautelar solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

III.1. Acto administrativo enjuiciado

El apoderado judicial del accionante solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del Acuerdo No. 103 de 22 de agosto de 2014 “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba”, acto administrativo que por lo extenso, no se transcribe en el presente proveído.

III.2. Norma violada

En el escrito de solicitud de medida cautelar, el apoderado judicial del accionante señala como disposición violada el artículo 63 del CPACA[5]; sin embargo, teniendo en cuenta la reproducción literal que hace de la norma, se infiere que se trata del artículo 65 del mismo estatuto procesal, la cual es del siguiente tenor:

«[…] ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso […]».

III.3. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

III.3.1. Sobre la finalidad[6] de las medidas cautelares la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

«[…] Las medidas cautelares, son aquellos mecanismos con los cuales el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR