Auto nº 25000-23-26-000-2011-00791-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00791-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-04-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2011-00791-02 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 |
ACCIÓN CONTRACTUAL / AUTO DE ADMISIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL
En Atención al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada […], el Despacho se pronunciará sobre la sucesión procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. […] Se advierte que por medio del Acuerdo Distrital 637 de 31 de marzo de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, se ordenó la supresión del Fondo de Vigilancia para lo cual se dispuso que la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogaría al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este correspondían y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. […] Posteriormente, mediante el Decreto Distrital 409 del 30 de septiembre de 2016 se hizo efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y se ordenó su liquidación; además, se dispuso que los procesos judiciales en los que fuera parte esta entidad serían atendidos por su liquidador hasta que fueran entregados a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. […] De lo anterior se colige que […] en virtud de lo dispuesto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 25 del Decreto 409 del 2016, una vez culminado el proceso liquidatorio, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia debía asumir los procesos judiciales y reclamaciones en los que la liquidada fuera parte, así como las obligaciones derivadas de estos, en los términos de los parágrafos 2º y 3º del artículo 4 del Decreto 517 de 2017. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se encuentra legalmente facultada para actuar como sucesora procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN PROCESAL
La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso. Según la norma […] en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta debe continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si este no comparece al proceso, el mismo continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00791-02(60332)A
Actor: PATRICIA MOLINA FONSECA Y OTROS
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. EN LIQUIDACIÓN
Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL
Temas: Sucesión procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. – Procedencia.
En Atención al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada (fl. 441, c. ppal.), el Despacho se pronunciará sobre la sucesión procesal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
A N T E C E D E N T...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba