Auto nº 19001-33-31-004-2010-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 19001-33-31-004-2010-00232-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387213

Auto nº 19001-33-31-004-2010-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 19001-33-31-004-2010-00232-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente19001-33-31-004-2010-00232-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Auto / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL – Deber de comunicación al poderdante / PROCEDENCIA DE LA RENUNCIA AL PODER

Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a la entidad acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (…), por lo cual es procedente la renuncia de poder.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-33-31-004-2010-00232-01 (59160)

Actor: PRE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SALUD Y GESTIÓN “SYGE”

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Referencia: Controversias contractuales (Decreto 01 de 1984)

Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra que:

1. Mediante auto del 14 de diciembre de 2018 se tuvo como sucesor procesal de la extinta E.S.E. A.N. al Ministerio de Salud y Protección Social, el cual también fungía como demandante dentro del proceso de la referencia (fol. 498-501, c.ppl.).

2. Posteriormente, el 14 de enero de 2019, el abogado S.B.P.S., apoderado de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, presentó renuncia al poder a él otorgado para actuar en el proceso de la referencia (fl. 503, c. ppl.).

3. Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a la entidad acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (fls.554, c. ppl), por lo cual es procedente la renuncia de poder.

4. Por otro lado, el 20 de febrero de 2019, la Directora Técnica de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social otorgó poder al abogado Juan Camilo Escallon Rodríguez para que representara los intereses de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – E.S.E. A.N., por lo que se procederá a reconocerle personería.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la renuncia presentada por el abogado S.B.P.S., identificado con la cédula de ciudadanía...

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