Auto nº 41001-23-31-000-2010-00624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2010-00624-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387265

Auto nº 41001-23-31-000-2010-00624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2010-00624-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2010-00624-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA


Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional junto con el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 21 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca – Sala Única de Decisión. […] Encuentra el despacho que la parte demandante pretende que en esta instancia se tenga como prueba el Acta n.º 0202 […] mediante la cual se formalizó la entrega del inmueble identificado con el nombre “P. cuyo objeto sería demostrar la entrega del inmueble materia de ocupación por el que se reclaman unos perjuicios conforme a los hechos que se enuncian en la demanda. […] [L]a prueba allegada en esta instancia si cumple con [la causal segunda del artículo 214 del CCA que regula la procedencia de las pruebas en segunda instancia], toda vez que el auto que decretó las pruebas en el asunto de la referencia fue proferido el 5 de abril de 2011 y el Acta n.º 0202, […] es del 10 de febrero de 2017, esto es, después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia. […] Ante esta circunstancia […] la petición resulta admisible en lo referente a la causal segunda del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. […] De igual forma, es de resaltar que la prueba documental allegada tiene íntima relación con la causa petendi del asunto de la referencia, pues en el mismo esta reclamando los presuntos daños y perjuicios causados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional con ocasión de la ocupación de los predios “Potosí y los Medios el Limbo”. Por lo anterior, el despacho decretará como prueba de segunda instancia el Acta n.º 0202, […] motivo por el cual es procedente su recaudo y no es necesario examinar las demás causales del artículo ibídem sobre el decreto de pruebas en segunda instancia.


OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA


Las pruebas en segunda instancia se consideran excepcionales, ya que estás solamente podrán ser practicadas en los eventos definidos en la ley. Así, las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que se encuentren en alguno de los eventos establecidos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Los eventos previstos por el referido artículo para el decreto de pruebas en segunda instancia son los siguientes: (i) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (ii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iii) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (iv) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 214



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00624-01(60247)


Actor: C.E.G.


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional junto con el recurso de apelación...

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