Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04547-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04547-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387361

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04547-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04547-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04547-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230 / PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA - ARTÍCULO 8.1 / PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA - ARTÍCULO 25 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No demuestra titularidad e interés en el trámite judicial


[L]a parte actora no estaba legitimada para elevar las peticiones antes descritas, teniendo en cuenta que lo que pretende es la apertura de un incidente de desacato, en el marco de la acción de tutela iniciada por señora [D.L.R.M.] en contra de la UARIV, radicada bajo el Nro. (...), sin ser titular de la acción ni demostrar que tenga algún interés en dicho trámite judicial. En esta medida, la acción de tutela resulta improcedente al carecer de legitimación en la causa por activa pues no puede predicarse vulneración alguna a sus derechos fundamentales de petición ni al debido proceso. (...) las peticiones de 8 de octubre y de 12 de noviembre de 2018, fueron remitidas por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta, mediante oficios P-4028 y P-4031 de 9 de octubre de 2018 y P-4579 de 13 de noviembre de 2018, teniendo en cuenta que el cuaderno del trámite incidental al que hace referencia le fue devuelto desde el 1 de octubre de ese año, una vez cumplido el trámite de instancia. En mensaje de correo electrónico enviado el 25 de enero de 2019, el secretario del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta allegó el auto de 23 de enero de 2019, mediante el cual se emitió pronunciamiento a las solicitudes elevadas por el presidente de la Veeduría Ciudadana Solución Digna, en atención al traslado que realizó de dichas peticiones el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En dicha providencia se indicó que las peticiones formuladas por la veeduría no podían ser despachadas favorablemente, teniendo en cuenta que (i) el señor [J.M.M.], quien afirma ser el presidente de la organización, no acreditó dentro del trámite incidental el derecho de postulación para ejercer la representación judicial de la señora [D.L.R.M.], ni se dan los presupuestos para considerar que hay lugar a la aplicación de la figura de la agencia oficiosa a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991; (ii) no es la accionante quien solicita revocar la decisión del Tribunal de no sancionar por el incumplimiento en este caso, sino que es un tercero ajeno al proceso, que si bien al parecer es su padre, esto no lo legitima per se para reclamar derechos a favor de ella; (iii) el petitum del memorial radicado ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, no tenía otra finalidad que solicitar a dicha Corporación Judicial reevaluar la posición adoptada en el proveído de 20 de septiembre de 2018, lo que resulta imposible para este Despacho. (...) se observa que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta mediante providencia de 23 de enero de 2019, atendió la petición de la veeduría ciudadana y le indicó las razones por las que no era posible acceder a lo solicitado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230 / PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA - ARTÍCULO 8.1 / PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA - ARTÍCULO 25 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04547-00(AC)


Actor: VEEDURÍA CIUDADANA SOLUCIÓN DIGNA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER




Temas: Petición ante autoridad judicial. Se trata de un trámite propio de un proceso judicial. Improcedente. No se demostró legitimación o interés para actuar.


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la veeduría ciudadana Solución Digna, en la que reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión a la falta de respuesta a las solicitudes presentadas el 8 de octubre de 2018 y el 12 de noviembre del mismo año.



I. ANTECEDENTES



1. Hechos


Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:


Mediante acta Nº 023 de 10 de noviembre de 2011, se inscribió ante el despacho de la personería municipal de San José de Cúcuta el acta de constitución de la “VEEDURÍA CIUDADANA SOLUCIÓN DIGNA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES QUE ESTABLECE LA LEY 387 DE 1997 Y EL DECRETO 2569 DE 20001, la cual fue conformada el 23 de octubre de ese mismo año, con el objeto de velar por los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.


El 8 de octubre y el 12 de noviembre de 2018, la veeduría, a través de su presidente, radicó dos peticiones ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en las que solicitó que se deje sin efectos el auto de 20 de septiembre de 2018, proferido por dicha autoridad judicial en el grado jurisdiccional de consulta, en el que revocó la sanción por desacato que había sido impuesta mediante auto de 20 de septiembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta, en el marco del trámite incidental iniciado por la señora D.L.R.M. en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por el supuesto incumplimiento de la orden de tutela emitida el 4 de febrero de 2016, por el Juzgado antes mencionado, en la que se amparó el derecho fundamental de petición. Además, pidió “reabrir el trámite de cumplimiento de acuerdo al artículo 44 del Decreto 2591 de 1991 admitiendo las consultas por sanciones de desacato por el Juez de primer (sic) Instancia salvo que la accionada allegue la carta cheque por indemnización administrativa al cumplimiento del fallo de tutela en cuanto al derecho a la igualdad por igual que a la señora R.M., JAVIER MANTILLA Y AIDA ROSA MANDÓN”2.


Las referidas peticiones fueron elevadas, bajo el sustento de que la señora Diana Lizeth Rojas Mantilla requirió el acompañamiento de dicha organización en el trámite incidental, todo ello en aras de garantizar el derecho a la participación efectiva que le asiste como víctima del conflicto.


2. Fundamentos de la acción


La parte actora indicó que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, al no dar respuesta oportuna a las solicitudes elevadas ante dicha autoridad judicial el 8 de octubre y el 12 de noviembre de 2018.


3. Pretensiones


El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:


PRIMERO, Se ampare el derecho fundamental y constitucional ante (sic) petición y al debido proceso. Segundo, en consecuencia se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER que en el término de ley prepare respuesta clara, congruente y precisa la misma debiendo ser remitida ante el peticionario”3.


4. Pruebas relevantes


El demandante allegó copia de las solicitudes presentadas ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, suscritas por el presidente de la Veeduría Ciudadana Asociación Solución...

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